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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2021 (14/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

87 Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / la motivación que sustenta la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión Nº __- 2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 5, 6, 7.1 y 25 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución Nº 206-2013-OS/CD; de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 5º.- Opciones Tarifarias(...) Opción TarifariaSistema y Parámetros de MediciónCargos de Facturación Baja Tensión BT5FMedición de dos energías activas (2E)Energía: Punta y Fuera de Puntaa) Cargo fijo mensual. b) Cargo por energía activa en horas de punta.c) Cargo por energía activa en horas fuera de punta. (...)” “Artículo 6º.- De fi nición de Parámetros “(...)6.2. Los cargos tarifarios para las distintas opciones tarifarias se obtendrán según las fórmulas tarifarias siguientes: “(...) Parámetro De finición NHUBTHPNúmero de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias del bloque de punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión con demanda máxima mensual de hasta 10 kW en horas punta y fuera de punta. NHUBTHFPNúmero de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias del bloque de fuera de punta del sistema de distribución de baja tensión con demanda máxima mensual de hasta 10 kW en horas punta y fuera de punta. (...)” “7.1 Los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias descritas en el Capítulo “Opciones Tarifarias”, de la presente Norma, teniendo en cuenta el sistema de medición que exige la respectiva opción tarifaria, independientemente de su potencia conectada y con las limitaciones establecidas en las condiciones especí fi cas para las opciones tarifarias BT5A, BT5B, BT5D, BT5E, BT6, BT7, BT8 y BT5F; dentro del nivel de tensión que le corresponda. La opción tarifaria elegida por el usuario deberá ser aceptada obligatoriamente por la empresa de distribución eléctrica. ”. (...)”“Artículo 25º.- Opciones Tarifarias BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6 y BT5F ”. Artículo 2.- Incorporar los numerales 6.2.15 y 25.6 en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución Nº 206-2013-OS/CD; de acuerdo al siguiente texto: “(...) 6.2.15 Opción Tarifaria BT5 HFP-HP A) Cargo Fijo Mensual (S/ /mes) CFE B) Cargo por Energía Activa en horas punta (S/ /kW.h) = b1 + b2 b1= PEMT x PEBT x PEPP b2= (PPMT x PPBT x PP + VMTPP x PPBT + VBTPP) / NHUBTHP C) Cargo por Energía Activa en horas fuera de punta (S/ /kW.h) = X1 + X2 X1= (PEMT x PEBT x PEFP) X2 = (VMTPP x PPBT + VBTPP) / NHUBTHFP. (...)”“(...) 25.6 Opción Tarifaria BT5F a) Solo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en BT con una demanda máxima mensual de hasta 10 kW, en cualquier periodo en horas de punta o fuera de punta. b) Para el registro de los consumos en horas de punta y fuera de punta, el usuario debe contar con un sistema de medición con capacidad para medir consumos por periodos horarios o de medición doble (medición en horas de punta y fuera de punta). c) La conexión debe contar con un limitador de potencia a efectos de garantizar que el usuario no exceda el límite de máxima demanda de 10 kW. d) Esta opción tarifaria considera precios diferenciados para la facturación de la energía, según si el consumo se efectúa en horas de punta o en horas fuera de punta. La facturación por energía activa registrada en horas de punta y la registrada en horas fuera de punta, se obtendrá multiplicando los consumos de energía activa respectivos, expresado en kilowatts-hora (kW.h), por los respectivos cargos unitarios, según corresponda. (...)”Artículo 3.- Las modi fi caciones establecidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, junto con el informe técnico Nº ___-2021-GRT y el informe legal Nº ___-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primero. - Uso del NHUBT Para el cálculo de los cargos por energía activa en horas de punta y fuera de punta de la opción tarifaria BT5F, se utilizará el NHUBT de la opción tarifaria BT5B, hasta que se determine y apruebe el NHUBTHP y NHUBTHFP de la opción tarifaria BT5F. Segundo. - Elección y cambio de opción tarifaria Hasta que se apruebe el NHUBTHP y NHUBTHFP de la opción tarifaria BT5F, solo los usuarios de la opción tarifaria BT5B podrán optar por la opción tarifaria BT5F. 1972325-1PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO