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86 Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión Nº 27-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx del proyecto de resolución que aprueba la modi fi cación de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, conjuntamente con su exposición de motivos, el informe legal Nº 504-2021-GRT y el informe técnico Nº 502-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, de encontrarse habilitada, mediante la mesa de partes física, situada en la avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: opcionestarifarias@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p. m., en cualquiera de los medios antes indicados. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las observaciones y/o comentarios que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con el informe legal Nº 504-2021-GRT y el informe técnico Nº 502-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº ___-2021-OS/CD Lima, __ de ______ de 2021CONSIDERANDO:Que, en el inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establece como función del Consejo Directivo de Osinergmin emitir directivas complementarias para la aplicación tarifaria; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 206- 2013-OS/CD, se aprobó la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, vigente desde el 01 de noviembre de 2013; Que, de conformidad con la propuesta de opción tarifaria “Dos energías (BT5F)”, se concluye que resulta necesario modi fi car la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” vigente en bene fi cio de los usuarios y el sistema eléctrico en general; Que, en tal sentido, los aspectos más importantes que a modi fi carse en la norma vigente son: i) para la opción tarifaria propuesta, en la tabla del artículo 5 de la norma vigente se debe incorporar y describir el sistema, los parámetros de medición, así como los cargos de facturación; ii) respecto del cálculo de los cargos tarifarios de la opción tarifaria propuesta, en el artículo 6 de la norma vigente se debe incorporar la de fi nición de las fórmulas tarifarias; iii) en cuanto a la elección de la opción tarifaria, como parte de las condiciones generales de aplicación, corresponde incorporar la opción tarifaria propuesta (BT5F) en el numeral 7.1 de la norma vigente; y, iv) se debe modi fi car el nombre del artículo 25 y, asimismo, incorporarle un nuevo numeral que contemple las condiciones especí fi cas de aplicación de la opción tarifaria “Dos energías (BT5F); Que, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Osinergmin Nº ____-2021-OS/CD, publicada el __ de julio de 2021, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modi fi ca la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, motivada por la propuesta de opción tarifaria “Dos energías (BT5F)”; contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de modi fi cación normativa publicado han sido analizados en el informe Nº ___-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica e informe Nº ___-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma. Los citados informes complementan REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES PROYECTO