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72 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Decreto Legislativo 1278, se aprobó Nº Decreto Supremo 014-2017-MINAM la Ley de Gestión integral de Residuos Sólidos y su modi fi catoria al Decreto Legislativo Nº 1501, el mismo que en su Artículo 10º preceptúa que Las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; así mismo Regular, supervisar, fi scalizar y sancionar; Que, el Decreto Legislativo 1278, aprobado mediante D.S. 014-2017-MINAM, precisa en el Artículo 10 que las municipalidades distritales formulan sus Planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno Regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley; Que, la aprobación y/o actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el Distrito de Chaclacayo, ha sido elaborado por el Equipo técnico municipal, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una e fi ciente y e fi caz prestación de los servicios y actividades; Que, mediante Informe Nº 064-2021-GSC/MDCH, remite el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Chaclacayo 2021-2025; Que, mediante el Informe Nº 164-2021-GAJ-MDCH de fecha 24 de junio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2021-2025 de la Municipalidad de Chaclacayo; Que, mediante Informe Nº 049-2021-GPP/MDCH de fecha 02 de julio de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mani fi esta que la ejecución del presente Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Chaclacayo y los costos que ocasione su ejecución se encentran previstos en el Presupuesto Institucional de la entidad correspondiente al ejercicio 2021 en las fuentes de fi nanciamiento 2 Recursos Directamente Recaudados y 5 Recursos Determinados; Que, la Municipalidad de Distrital de Chaclacayo y su equipo técnico, han elaborado la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Chaclacayo, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una e fi ciente y e fi caz prestación de los servicios y actividades. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE CHACLACAYO 2021-2025 Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Chaclacayo (PMRS), que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Chaclacayo, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Servicios Públicos la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Chaclacayo, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano”, conforme a Ley.Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.munichaclacayo.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1972169-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Lurigancho - 2021 DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2021/MDL Lurigancho, 12 mayo de 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO VISTO:El Informe Nº 044-2021-MDL/GSP, de fecha 19 de abril de 2021, la Gerencia de Servicios Públicos solicita aprobar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Lurigancho–2021, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo mismo que señala el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el sub numeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80° de la Ley antes citada señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, en el artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, en el artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley Marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), las Entidades de Fiscalización