TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, el artículo 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado con Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, la Ordenanza N° 1965-MML, de fecha 30 de junio de 2016, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, establece en su artículo 13° que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de contaminación sonora, el Programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe N° 136-2021-MDL/GSP/ SGAVyMA, de fecha 16 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente, recomienda se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Lurigancho–2021, en cumplimiento de los dispuesto en la Ordenanza N° 1965-MML; Que, mediante Informe N° 206-2021-MDL/GAJ, de fecha 23 de abril de 2021, la gerencia de Asesoría Jurídica opina que la formalización de la aprobación del Programa antes mencionado deberá materializarse a través de un Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 430-2021/GM-MDL, de fecha 23 de abril 2021, el Gerente Municipal dispone la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; y, Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Primero.- APROBAR, el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Lurigancho–2021, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y a la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior del presente Decreto de Alcaldía. Tercero.- DISPONER, a través de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y, a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la publicación en el portal institucional y en todas las plataformas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1972176-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos de competencia de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 584-MPL Pueblo Libre, 17 de febrero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, con el voto en unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas, o realizan las exoneraciones de estas, dentro del marco de su jurisdicción, el mismo que debe entenderse dentro de los alcances de su competencia y los límites que la legislación vigente le permita, en estricta observancia de los derechos fundamentales de la persona y los principios de reserva de ley e igualdad; Que los incisos 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que es atribución del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación o derogación de ordenanzas y la creación, modi fi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, respectivamente; Que el artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto supremo Nº 156-2004-EF y sus modi fi catorias, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos o derechos, las que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la municipalidad para el contribuyente; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal; Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario o fi cial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal Institucional; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser rati fi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML, la cual regula el procedimiento de rati fi cación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modi fi can o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones; Que, mediante Ordenanza Nº 550-MPL de fecha 04 de octubre de 2019, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 268 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de noviembre de 2019, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA 2019- de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informes Nº 024-2021-MPL-GPP de fecha