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70 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 2. El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 584-MPL, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como también, se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad Distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chorrillos así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratifi cada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente Acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así como del Informe del SAT. Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1967744-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Convocan a los vecinos del distrito de Barranco a Elecciones para conformar los Concejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales para el Periodo 2021-2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2021-MDB Barranco, 7 de julio de 2021 CONVOCAN A VECINOS A ELECCIONES PARA CONFORMAR LOS CONCEJOS DIRECTIVOS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES PARA EL PERIODO 2021-2022, DESIGNAN COMITÉ ELECTORAL Y APRUEBAN CRONOGRAMA ELECTORAL EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOVISTO:El Informe Nº 027-2021-GPVBS-MDB emitido por la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social y el Informe Nº 239-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, con fechas 15 y 29 de mayo de 2019, mediante Resoluciones de Alcaldía Nº 236-2019-MDB y Nº249-2019-MDB respectivamente, fueron reconocidos los Concejos Directivos de las veintidós (22) Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco para el periodo 2019-2020; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 44-2020-PCM, la Presidencia del Concejo de Ministros declaró el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo el Aislamiento Social Obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, estableciendo en su Disposición Final Única que los organismos constitucionalmente autónomos quedaban facultados para adoptar las medidas que resultaran necesarias para dar cumplimiento a dicho Decreto Supremo; Que posteriormente, mediante los Decretos Supremos: Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros continuó prorrogando el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio de 2020; Que, con fecha 07 de junio de 2020, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2020-MDB, se dispuso (i) la prórroga de la representación de los Concejos Directivos de las veintidós (22) Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Barranco vigentes hasta su relevo por los Concejos Directivos que se elijan para el periodo 2020-2021 y (ii) la prórroga, por cuarenta y cinco (45) días calendarios contados desde la culminación del Aislamiento Social Obligatorio, de la convocatoria del proceso electoral destinado a la elección de los Consejos Directivos de las veintidós (22) Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Barranco para el periodo 2020-2021; Que posteriormente, mediante los Decretos Supremos: Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y Nº 174-2020-PCM, la Presidencia del Concejo de Ministros continuó prorrogando el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-pcm, la Presidencia del Concejo de Ministros estableció las medidas que debía seguir la ciudadanía en una Nueva Convivencia Social, con Horarios para la Circulación de Personas; Que, mediante Decretos Supremos: Nº 201-2020- PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, la Presidencia del Concejo de Ministros continuó prorrogando la Nueva Convivencia Social, hasta el 01 de julio de 2021; Que, con fecha 18 de junio de 2021, mediante Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, la Presidencia del Concejo de Ministros estableció Horarios de Inmovilización Social Obligatoria, hasta el 11 de julio de 2021; Que, si bien es cierto que el Gobierno Central no ha emitido disposición alguna que disponga la culminación del Aislamiento Social Obligatorio, resulta que la referida medida ha evolucionado hasta convertirse en Horarios de Inmovilización Social Obligatoria, circunstancia en la que resulta razonable asumir que el Gobierno Central no va emitir una norma que disponga explícitamente la culminación del Aislamiento Social Obligatorio; Que, bajo el actual régimen de Horarios de Inmovilización Social Obligatoria, es posible llevar a cabo un proceso electoral, teniendo en cuenta que las restricciones a la circulación de personas permitirían que los vecinos transiten durante los horarios de votación; Que, el mayor conocimiento sobre los modos de transmisión del COVID-19 hace posible que, mediante la adopción de medidas de bioseguridad de poca onerosidad y fácil acceso, las personas puedan acudir a sufragar mitigando los riesgos de contagio; Que, tan cierto es lo anteriormente señalado, que en los meses pasados se llevaron a cabo las vueltas primera y segunda de las Elecciones Generales 2021; Que, mediante Informe Nº 027-2021-GPVBS/MDB, la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social solicita que se convoque al proceso electoral destinado a elegir a nuevos integrantes de los Concejos Directivos de las Juntas Vecinales, para el periodo 2021-2022. Para tal efecto, formula el proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca a los vecinos del distrito de barranco a elecciones para conformar los concejos directivos de las juntas vecinales comunales para el periodo 2021-2022;