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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, a raíz del “Balance de los principales avances respecto a la Propuesta Nacional de Desarrollo Amazónico” realizado en el año 2019, que planteó la formulación de una Agenda Multisectorial para el Desarrollo Integral de los pueblos indígenas u originarios, y del “Plan de Acción Indígena para la Defensa de la Amazonía, los Pueblos y el Clima de la Humanidad” de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, documentos que tuvieron como objetivo identi fi car los principales problemas que afectan a los pueblos indígenas u originarios; se determinó la necesidad de contar con una política pública de carácter nacional que permita integrar, alinear y orientar las intervenciones del Estado en materia de sus derechos colectivos; Que, en la Sesión Extraordinaria Nº 8 del Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas – GTPI, creado por la Resolución Ministerial Nº 403-2014-MC y modi fi catorias, se aprueba la elaboración de una Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios, para lo cual se realizan actividades dirigidas a su diseño y formulación, de conformidad con la normativa vigente en materia de políticas nacionales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM y sus modi fi catorias, se aprueba el Reglamento que regula la Políticas Nacionales, cuyo objeto es regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con el numeral 7.5 del artículo 7 del citado reglamento, los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme a la estructura contenida en su Anexo 1; Que, al respecto, a través del Informe Nº 000097- 2021-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, señala que se ha elaborado una propuesta de Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios, que constituye el resultado de un proceso que contó con la participación de las organizaciones indígenas y diversas entidades públicas, y que expresa la voluntad y el compromiso del Estado para consolidar un instrumento de carácter multisectorial que integre y oriente las intervenciones del Estado al 2030, a fi n de garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; Que, en tal sentido, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas sustenta que resulta pertinente disponer la pre publicación de la propuesta de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios, de manera previa a la realización de la consulta previa de dicha propuesta, de conformidad con lo establecido en el ítem 7.3 de la Guía de Políticas Nacionales, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modi fi catoria, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios, sugerencias y/o recomendaciones para la mejora del documento; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la pre publicación de la propuesta de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios, con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento de la misma; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; La Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prepublicación de la propuesta de Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios Dispónese la prepublicación de la propuesta de Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios, de manera previa a la realización de la consulta previa de alcance nacional, de la referida propuesta de Política Nacional. Dicha pre publicación se realiza en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Recepción, procesamiento y sistematización Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se realicen a la propuesta de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios, deben ser remitidas al correo electrónico consultapublicapnpi@cultura.gob.pe o través del formulario virtual ubicado en el portal institucional del Ministerio de Cultura habilitado para dicho fi n. Artículo 3.- Órgano responsable Encargase a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, la recepción, la evaluación y la sistematización de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución. Artículo 4.- Consulta previa de la propuesta de Política Nacional Culminada la pre publicación de la propuesta de la Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios, de conformidad con lo establecido en el ítem 7.3 de la Guía de Políticas Nacionales, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modi fi catoria, el Ministerio de Cultura considera necesaria la realización de la consulta previa, de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1973421-1 Disponen la prepublicación del proyecto de Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000181-2021-DM/MC San Borja, 15 de julio del 2021VISTOS; el Proveído Nº 003801-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000250-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000838-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,