TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 002-2021- DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Mahamaes - Puerto Viejo 1 Sector 2, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “Actualmente el Paisaje Arqueológico viene siendo depredado por 1 afectación: La afectación se viene dando en la siguiente coordenada referencial 315521 / 8608789, la cual consistió en labores de excavación y remoción de terreno con maquinaria pesada (cargador frontal) y la tierra extraída es transportada por volquetes. Esto ocasiono la destrucción de grandes hoyadas (áreas de cultivo prehispánico) y además han expuesto en la super fi cie evidencias arqueológicas de algunos fragmentos de cerámica y de moluscos.”; Que, mediante Memorando N° 000832-2021- DGDP/MC de fecha 02 de julio de 2021, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Mahamaes - Puerto Viejo 1 Sector 2, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2021-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000394-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000094-2021-DSFL-MDR/MC, ambos de fecha 05 de julio de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2021-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC elaborado por el Lic. Daniel Flores Ayquipa; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Mahamaes - Puerto Viejo 1 Sector 2; Que, mediante Informe N° 000101-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 09 de julio de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional Paisaje Arqueológico Mahamaes - Puerto Viejo 1 Sector 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Mahamaes - Puerto Viejo 1 Sector 2, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con la información técnica que se indica en el Plano N° PP-019-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, que presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L Coordenadas de referencia: E 315279.6300 / N 8609533.0700 “PAISAJE ARQUEOLÓGICO MAHAMAES – PUERTO VIEJO 1 SECTOR 2 VÉRTICE LADODISTANCIA (m)ANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 65.44 114°42’42” 314929.8973 8609971.3850 2 2-3 124.74 128°51’56” 314977.8088 8610015.95833 3-4 66.44 145°1’50” 315101.2717 8609998.16384 4-5 60.54 191°7’25” 315149.7275 8609952.7069 5 5-6 183.94 165°50’23” 315201.0410 8609920.5836 6 6-7 64.28 186°47’59” 315328.3354 8609787.80657 7-8 38.08 233°4’45” 315378.0000 8609747.00008 8-9 52.90 210°50’12” 315415.0000 8609756.00009 9-10 17.53 166°23’30” 315452.7247 8609793.0825 10 10-11 52.70 212°56’32” 315467.7668 8609802.0849 11 11-12 45.56 216°23’36” 315490.9976 8609849.3839 12 12-13 46.46 222°5’14” 315482.9010 8609894.222613 13-14 52.67 172°7’33” 315446.1281 8609922.620614 14-15 9.68 120°46’38” 315409.2477 8609960.217815 15-16 69.75 70°27’11” 315411.7164 8609969.578316 16-17 49.14 174°49’23” 315469.3220 8609930.251217 17-18 204.72 123°27’14” 315507.2396 8609898.996618 18-19 61.85 195°28’30” 315485.6840 8609695.417419 19-20 82.66 181°1’46” 315495.8182 8609634.404620 20-21 58.33 181°39’6” 315510.8253 8609553.117621 21-22 32.91 184°33’59” 315523.0646 8609496.083722 22-23 114.86 186°20’32” 315532.5108 8609464.554223 23-24 43.16 185°41’26” 315577.4274 8609358.842024 24-25 42.45 174°44’15” 315598.1592 8609320.991725 25-26 112.44 168°28’30” 315615.0500 8609282.050026 26-27 204.71 180°31’32” 315638.2800 8609172.0400 27 27-28 85.89 176°17’11” 315682.4100 8608972.1409 28 28-29 219.07 114°52’13” 315695.4540 8608887.248229 29-30 197.92 244°21’7” 315513.0000 8608766.000030 30-31 41.72 92°32’19” 315540.4000 8608569.990031 31-32 146.62 214°46’18” 315499.3800 8608562.390032 32-33 49.30 101°47’18” 315396.1900 8608458.230033 33-34 57.48 140°16’8” 315354.8174 8608485.039934 34-35 36.92 315°23’34” 315337.7014 8608539.9078