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9 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM), cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica básica y sus funciones; Que, el literal k) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, señala que es función especí fi ca del Ministerio del Ambiente promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento; Que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de infraestructura apropiada; la gestión y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado público, el reúso de aguas servidas, la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada con Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, en su Eje de Política 2. Gestión Integral de la Calidad Ambiental, 1. Residuos Sólidos, señala entre los Lineamientos de Política, “Promover la inversión pública y privada en proyectos para mejorar los sistemas de recolección, operaciones de reciclaje, disposición fi nal de residuos sólidos y el desarrollo de la infraestructura a nivel nacional”; Que, asimismo, el literal m) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que la gestión integral de residuos sólidos deberá estar orientada a armonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identi fi cación de áreas apropiadas para la localización de infraestructuras de residuos sólidos, tomando en cuenta las necesidades actuales y las futuras, a fi n de evitar la insufi ciencia de los servicios; Que, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 15 del precitado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética; gestión de áreas degradadas por la acumulación de residuos sólidos de gestión municipal, entre otros aspectos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene como función proponer instrumentos técnicos – normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda; Que, sobre la base de esto último, mediante Informe Nº 01333-2021-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, presenta la propuesta de “Guía para la identi fi cación de zonas potenciales para infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos municipales”, para cuya elaboración se ha considerado el aporte técnico de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; por lo que corresponde ser puesto a conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Guía para la identi fi cación de zonas potenciales para infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos municipales”. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultaspublicas-de-proyectos-normativos-minam), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica consultas_dgrs@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1974017-1 CUL TURA Disponen la prepublicación de la propuesta de Política Nacional de Pueblos Indígenas u Originarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000180-2021-DM/MC San Borja, 15 de julio del 2021VISTOS; el Memorando Nº 000221-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Nº 000097-2021-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe Nº 000834-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene la competencia exclusiva