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18 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / Que, a través del Informe Legal Nº 015-2021/AS-DGE, el Jefe Accidental de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina señala que, en virtud de habérsele otorgado el grado militar de Alférez de Fragata al citado personal, con fecha 1 de enero de 2021, resulta viable autorizar el pago por el concepto de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, durante el período del 1 de enero de 2021 al 16 de julio de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 1129/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina solicita al Ministerio de Defensa autorizar el pago, a favor del Alférez de Fragata Jhoseph Alessandro ANTEZANA CORONADO, por concepto de pago de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, por el período del 1 de enero al 31 diciembre de 2021, al continuar sus estudios en el extranjero y ostentar el grado de Alférez de Fragata, de acuerdo con la normativa vigente; Que, de acuerdo con el documento Nº 019-2021 del Jefe de la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, mediante Disponibilidad Presupuestaria Nº 022- 2021, emitida por el Jefe de la O fi cina de Planes, Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, se detalla el presupuesto asignado para el pago de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, el mismo que se efectuará con cargo al presupuesto del sector público para el año fi scal 2021, de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar y civil del Sector Defensa nombrado en Misión de Estudios, Comisión del Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado será calculado en base a la determinación establecida para la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar nombrado en misión diplomática, y que se señala en el Anexo 3 del citado Decreto Supremo; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado numeral establece que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 00388-2021-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 071-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la citada autorización de pago; Que, con el Informe Legal N° 00678-2021-MINDEF/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa opina que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice a la Marina de Guerra a efectuar, con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2021, el pago por concepto de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021, a favor del Alférez de Fragata Jhoseph Alessandro ANTEZANA CORONADO; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú a efectuar los pagos, con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2021, a favor del Alférez de Fragata Jhoseph Alessandro ANTEZANA CORONADO, durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle. Compensación Extraordinaria por servicio en el ExtranjeroMoneda Monto €. 4,210.42 x 12 meses (enero - diciembre 2021) TOTAL A PAGAR: €. €.50,525.04 50,525.04 Artículo 2.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1973857-1 Constituyen el “Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital del Ministerio de Defensa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0355-2021-DE Lima, 15 de julio de 2021 VISTOS:El Informe N° 00050-2021-MINDEF/SG-OGTIE, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Estadística; y, el Informe Legal N° 00694-2021-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2020, se aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento que tiene por objeto establecer las medidas que resultan necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; Que, el literal e) del artículo 3 del citado dispositivo legal, de fi ne al “Incidente de Seguridad Digital” como el evento o serie de eventos que pueden comprometer la confi anza, la prosperidad económica, la protección de las personas y sus datos personales, la información, entre otros activos de la organización, a través de tecnologías digitales; asimismo, el literal f) del referido artículo 3, establece que la “Gestión de incidentes de Seguridad Digital” es el proceso formal que tiene por