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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene la competencia exclusiva respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, tiene como objetivo “reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el libro, bajo un marco de inclusión, construcción de ciudadanía y desarrollo humano, en bene fi cio del interés público; así como el fomento de las micro y pequeñas empresas dedicadas a la industria editorial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación, la promoción de la creación artística y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM y sus modi fi catorias, se aprueba el Reglamento que regula la Políticas Nacionales, cuyo objeto es regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con el numeral 7.5 del artículo 7 del citado reglamento, los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme a la estructura contenida en su Anexo 1; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, en ese contexto, se ha elaborado la propuesta de Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, que responde a la necesidad pública de cerrar las brechas de acceso a servicios culturales identi fi cada en la Política Nacional de Cultura al 2030, toda vez que existen limitadas condiciones, oportunidades y capacidades para la participación cultural de la población en las expresiones artísticas; Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, mediante el Informe Nº 000250-2021-DGIA/MC, sustenta que resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios, sugerencias y/o recomendaciones; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; resulta pertinente disponer la prepublicación del proyecto de Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento de la misma; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; La Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula la Políticas Nacionales y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prepublicación de la propuesta de proyecto de Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas Disponer la prepublicación del proyecto de Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas. Dicha prepublicación se realiza en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban al proyecto de proyecto de Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas deben ser remitidos al correo electrónica politicanacional@cultura.gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable Encargar a la Dirección del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la recepción, procesamiento y sistematización de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1973432-1 Rectifican error material contenido en la R.D. N° 000093-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Sector 1 del Parque Arqueológico de Batán Grande, ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000099-2021-DGPA/MC San Borja, 8 de julio del 2021Vistos, los Informes Nº 000145-2021-DSFL-LBM/ MC y Nº 000369-2021-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000100-2021-DGPA-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 000093- 2021-DGPA/MC de fecha 16 de junio de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de junio de 2021, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Sector 1 del Parque