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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / 35 35-36 7.50 121°18’33” 315320.7796 8608507.0968 36 36-37 50.58 239°34’44” 315313.2970 8608506.570037 37-38 62.44 72°24’36” 315290.8140 8608461.266038 38-39 39.94 116°56’6” 315245.8850 8608504.629039 39-40 4.64 183°16’1” 315257.5950 8608542.814040 40-41 134.12 172°24’50” 315258.7013 8608547.324241 41-42 11.03 317°40’13” 315307.5694 8608672.226442 42-43 82.03 37°33’52” 315297.6800 8608667.338343 43-44 230.13 228°40’21” 315333.8100 8608740.980044 44-45 36.74 172°36’9” 315245.5966 8608953.535645 45-46 27.91 118°40’27” 315236.0000 8608989.000046 46-47 78.92 266°5’58” 315256.1379 8609008.322247 47-48 99.33 160°24’27” 315205.4985 8609068.853248 48-49 49.68 157°31’45” 315171.0000 8609162.000049 49-50 56.54 172°50’38” 315172.8619 8609211.646050 50-51 81.37 251°53’51” 315182.0036 8609267.446951 51-52 200.40 134°8’7” 315109.7676 8609304.900952 52-53 102.79 214°4’14” 315052.0848 8609496.817153 53-54 37.90 163°56’5” 314972.4289 8609561.784354 54-55 55.44 94°12’51” 314950.8331 8609592.933155 55-56 72.26 209°7’15” 314993.9526 8609627.786156 56-1 291.17 220°9’7” 315020.9409 8609694.8169 TOTAL 4605.72 9719°59’57” Área: 581 811.78 m2 (58.1812 ha) Perímetro: 4 605.72 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2021-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2021, elaborado por el Licenciado Daniel Flores Ayquipa, así como en los Informes N° 000394-2021-DSFL/MC, Informe N° 000094-2021-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código PP-019-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xEn la inspección del 26.06.2021 se levantó un Acta de Inspección donde se detalla las afectaciones. Se recomienda paralizar las labores de remoción y excavación con maquinaria pesada, del interior del Paisaje Arqueológico Mahamaes - Puerto Viejo 1 Sector 2. -Señalización: xSe sugiere monumentar con hitos en los vérti- ces y colocar muros de señalización. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional; entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Antonio, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2021-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2021, el Informe N° 000394-2021-DSFL/MC, Informe N° 000094-2021-DSFL-MDR/MC e Informe N° 000101-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-019-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1973082-1 DEFENSA Autorizan pago a oficial de la Marina de Guerra del Perú por concepto de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0352-2021-DE Lima, 15 de julio de 2021VISTOS:El O fi cio N° 1128/52 de la Secretaría General de la Comandancia General de la Marina; el Informe Legal Nº 016-21 AS/DGE de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina; el O fi cio N° 00387-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales y, el Informe Legal N° 00680-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 072-2017-DE/MGP, se autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, al Cadete de Primer Año Jorge Gabriel MORI SUELPRES, para que participe en el Curso de Idioma Coreano en el Instituto de Lenguas de Defensa de Corea, provincia de Gyeonggi, ciudad de Ichon, del 20 de febrero del 2017 al 7 de enero del 2018 y en el Curso de Formación Académica, a realizarse en la Academia Naval de Corea, ciudad de Seúl, República de Corea, del 8 de enero del 2018 al 25 de febrero del 2022; Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0856- 2020 COMGEMAR (C), se otorgó al citado personal militar el grado de Alférez de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, con fecha 1 de enero del 2021; Que, a través del Informe Legal Nº 016-2021/AS-DGE, el Jefe Accidental de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina señala que, en virtud de habérsele otorgado el grado militar de Alférez de Fragata al citado personal, con fecha 1 de enero de 2021, considera viable autorizar el pago por el concepto de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del