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21 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban como empresa calificada, para efectos de lo dispuesto en el D.Leg. Nº 973, a Family Farms Perú S.R.L., para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Agrícola de arándanos Family Farms Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0196-2021-MIDAGRI Lima, 15 de julio de 2021 VISTOS: El Memorando Nº 049-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA, sustentado en el Informe Técnico Nº 0001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG e Informe Legal Nº 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JMPE de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; sobre la solicitud de la empresa Family Farms Perú S.R.L. para ser cali fi cada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Proyecto de Inversión en la Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral 3.3 del artículo 3 de la misma norma; asimismo, el numeral 7.3 del mismo artículo, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 (en adelante el Reglamento) aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 187- 2013-EF, 129-2017-EF y 276-2018-EF, establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada, cuya veri fi cación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fi n de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del referido Reglamento; Que, de otro lado, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, a partir del día siguiente de la recepción del informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por ésta y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión respecto de la solicitud para acogerse al Régimen; el numeral 4.6 señala que de no mediar observaciones, el Sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el artículo 5 del Reglamento en el numeral 5.1 establece que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, es publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; y en el numeral 5.2 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF publicado el 30 de noviembre de 2018, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que lo dispuesto en esta modi fi cación para el caso de los Regímenes de devolución regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modi fi caciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1423 (vigente a partir del 13 de septiembre de 2018) al Decreto Legislativo Nº 973 y a la Ley Nº 28754;y su Reglamento modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF; Que, con fecha 24 de agosto de 2020 la empresa Family Farms Perú S.R.L., al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, solicita ser cali fi cada para el acogimiento de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para la ejecución del proyecto denominado “Proyecto Agrícola de arándanos Family Farms Perú”; Que, a través del O fi cio Nº 521-2020/PROINVERSION/ DSI, de fecha 01 de octubre de 2020, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN mani fi esta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa Family Farms Perú S.R.L. para el proyecto denominado “Proyecto Agrícola de arándanos Family Farms Perú”, ha sido considerada procedente, y se adjunta el Informe Legal Nº 092-2020/DSI y el Informe Técnico Nº 87-2020-DSI mediante los cuales se concluye que resulta procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa Family Farms Perú S.R.L., al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, señalando que el compromiso de inversión asciende a la suma de US$ 14 223 445 (Catorce millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cinco y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de tres (03) años, diez (10) meses y seis (06) días, contados a partir del 24 de agosto de 2020, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 30 de junio de 2024; Que, mediante O fi cio Nº 325-2021-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite copia del Informe Nº 0013-2021-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la Lista de Servicios y de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por la empresa Family Farms Perú S.R.L. para el desarrollo del proyecto denominado