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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado a fi n que estas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos establece que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para realizar de o fi cio y de forma aleatoria la veri fi cación posterior del cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Lineamientos. En caso de incumplimiento, emite un informe técnico vinculante solicitando a la entidad la adecuación correspondiente; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM-SGP se aprueba la Directiva Nº 001-2018-SGP que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, modi fi cada por el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2019-PCM/SGP, la cual tiene como objetivo, entre otros, regular la veri fi cación posterior aleatoria contemplada en la Sétima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos; Que, la Directiva Nº 001-2018-SGP establece que son objeto de veri fi cación posterior aleatoria todos aquellos documentos técnico normativo de gestión organizacional cuya aprobación no requirió de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, para lo cual los ministerios, organismos públicos, Gobiernos Regionales y Municipalidades están obligados, bajo responsabilidad de su máxima autoridad administrativa, a reportarle la aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funciones así como de los Manuales de Operaciones de sus Programas, Proyectos Especiales y, de corresponder de sus órganos desconcentrados o académicos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de aprobados; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP se deroga la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM-SGP que aprueba la Directiva Nº 001-2018-SGP que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; por lo que resulta necesario aprobar una nueva directiva que regule la veri fi cación posterior aleatoria a cargo de la Secretaría de Gestión Pública; Que, el artículo 21 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que la función normativa del ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública comprende la facultad de emitir resoluciones de Secretaría de Gestión Pública a través de las cuales se aprueban, entre otras, directivas que regulan aspectos vinculados con la actuación y funcionamiento de la Secretaría de Gestión Pública en el marco del ejercicio de sus funciones como rector, siendo de obligatorio cumplimiento paras las entidades públicas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación; De conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias; el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Directiva Nº 003-2021-SGP, Directiva que regula la veri fi cación posterior aleatoria de los documentos técnico normativo de gestión organizacional, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Directiva aprobada en el artículo 1 es de aplicación obligatoria para los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y locales, en todo aquello que les sea aplicable.Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y establecer que la Directiva que aprueba sea publicada en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Regístrese, comuníquese y publíquese.SARA AROBES ESCOBAR Secretaria de Gestión Pública 1973757-2 AMBIENTE Aprueban el documento “Perú Limpio: Estrategia de educación y comunicación sobre consumo responsable, valorización y gestión integrada de los residuos sólidos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2021-MINAM Lima, 15 de julio de 2021VISTOS, el Memorando Nº 00339-2021-MINAM/ VMGA/DGECIA e Informe Nº 0162-2021-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando Nº 00470-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00767-2021-MINAM/SG/OGPP e Informe Nº 00142-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00391-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado a través de acciones educativas, de difusión y asesoría, promueve el consumo racional y sostenible, de forma tal que se incentive el aprovechamiento de recursos naturales, la producción de bienes, la prestación de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas; Que, asimismo el numeral 127.1 del artículo 127 de la precitada Ley, establece que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, en cuyo Eje de Política 2 – Gestión Integral de la Calidad Ambiental, respecto a los lineamientos de política para Residuos Sólidos, dispone que se debe impulsar campañas nacionales de educación y sensibilización ambiental para mejorar las conductas respecto del arrojo de la basura y fomentar la reducción, segregación, reuso y reciclaje; así como el reconocimiento de la importancia de contar con rellenos sanitarios para la disposición fi nal de los residuos sólidos; Que, el literal a) del artículo 5 el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece como un principio en la gestión de los residuos sólidos a la economía circular, en la que se busca que los productos y materiales permanezcan el mayor tiempo posible en su ciclo de vida y que en la etapa de post consumo se produzca la menor cantidad de residuos, y