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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / “Proyecto Agrícola de arándanos Family Farms Perú”; Que, conforme al literal l) del artículo 90 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (antes Dirección General Agrícola) emitir los informes respecto a las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias; Que, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, en el marco de sus respectivas competencias, mediante Memorando Nº 049-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA, de fecha 15 de junio de 2021, remite el Informe Técnico Nº 0001- 2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG, de fecha 28 de mayo de 2021, a través del cual emite opinión favorable al proyecto denominado “Proyecto Agrícola de arándanos Family Farms Perú”, presentado por la empresa Family Farms Perú S.R.L., precisando además que la lista de bienes, servicios y contratos de construcción son necesarios y se encuentran directamente vinculados al proyecto antes señalado; asimismo, adjunta el Informe Nº 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JMPE, de fecha 15 de junio de 2021, cuya conclusión señala que la solicitud presentada por la empresa Family Farms Perú S.R.L., para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Agrícola de arándanos Family Farms Perú”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por lo que resulta necesario emitir la Resolución Ministerial correspondiente, la misma que incluirá como anexos, el cronograma de ejecución de Inversiones, el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y, sus modi fi catorias; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobación de la empresa cali fi cada y de los Anexos Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Family Farms Perú S.R.L., para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Agrícola de arándanos Family Farms Perú”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo 1), Servicios y Contratos de Construcción (Anexo 2) y el Cronograma de Inversión (Anexo 3), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Monto y plazo del compromiso de inversión 2.1 Establecer que el monto y plazo de ejecución del compromiso de inversión a cargo de la empresa Family Farms Perú S.R.L., asciende a la suma de US$ 14 223 445 (Catorce millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cinco y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de tres (03) años, diez (10) meses y seis (06) días, contados a partir del 24 de agosto de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, hasta el 30 de junio de 2024. 2.2 El total de la inversión se desarrollará en cuatro (04) etapas: a) La inversión en la Etapa 1, asciende a la suma de Cuatro millones doscientos setenta mil novecientos setenta y cinco y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4 270 975) y se desarrollará desde el 24 de agosto de 2020 hasta el 30 de junio de 2021. b) La inversión en la Etapa 2, asciende a la suma de Tres millones dos mil setecientos sesenta y siete y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 002 767) y se desarrollará desde el 01 de marzo de 2021 hasta el 30 de junio de 2022. c) La inversión en la Etapa 3, asciende a la suma de Tres millones novecientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y seis y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 946 936) y se desarrollará desde el 01 de marzo de 2022 hasta el 30 de junio de 2023. d) La inversión en la Etapa 4, asciende a la suma de Tres millones dos mil setecientos sesenta y siete y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 002 767) y se desarrollará desde el 01 de febrero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024. Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables; consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción realizados en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo 1 (Lista de Bienes) y en el Anexo 2 (Servicios y Contratos de Construcción) de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto denominado “Proyecto Agrícola de arándanos Family Farms Perú”. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 24 de agosto de 2020 y hasta el 30 de junio de 2024 o la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973. 3.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, a que se re fi eren los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, podrá ser modi fi cada a solicitud de la empresa Family Farms Perú S.R.L., de conformidad con dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modi fi caciones. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y a la empresa Family Farms Perú S.R.L. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego Anexo 1 Ítem CUODESubpartida ArancelariaDescripción 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710.20.00.12 - - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 2 313 2710.20.00.19 - - - Las demás 3 313 2710.20.00.90 - - Los demás 320 LUBRICANTES4 320 2710.19.34.00 - - - - Grasas lubricantes5 320 2710.19.35.00 - - - - Aceites base para lubricantes 6 320 2710.19.37.00 - - - - Aceites blancos (de vaselina o de para fina)