TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / 64 64-65 95.13 106°31’39” 654605.4959 9287616.8024 65 65-66 42.40 184°42’26” 654672.4858 9287684.349266 66-67 37.65 201°6’51” 654699.7736 9287716.805667 67-68 45.49 186°21’50” 654711.9944 9287752.415768 68-69 73.18 170°32’51” 654721.8992 9287796.809269 69-70 185.94 143°45’30” 654749.3471 9287864.642970 70-71 25.97 269°54’42” 654907.4960 9287962.425871 71-72 73.86 90°27’43” 654893.8736 9287984.534172 72-73 27.85 112°33’36” 654956.4437 9288023.787373 73-74 147.21 246°46’9” 654979.1635 9288007.678274 74-75 100.75 272°55’9” 655104.7724 9288084.443975 75-76 86.23 86°28’10” 655047.9262 9288167.620376 76-77 101.22 102°12’32” 655121.9774 9288211.798577 77-78 642.06 258°42’51” 655191.0489 9288137.802678 78-79 83.33 245°39’13” 655737.0654 9288475.594279 79-80 73.14 126°7’3” 655726.3378 9288558.233080 80-81 145.08 129°24’9” 655779.3798 9288608.592481 81-82 158.83 218°49’8” 655923.3487 9288590.701982 82-83 69.47 271°1’31” 656058.4305 9288674.244783 83-84 39.41 150°7’33” 656020.8409 9288732.660784 84-85 36.02 114°26’42” 656018.8565 9288772.017585 85-86 23.30 135°18’54” 656050.8592 9288788.5575 86 86-87 53.79 180°55’27” 656073.0962 9288781.6087 87 87-88 23.39 139°53’41” 656124.6901 9288766.395188 88-89 20.84 163°22’58” 656137.5885 9288746.882089 89-90 1470.85 284°53’24” 656143.6287 9288726.936690 90-91 147.43 78°58’17” 657394.5258 9289500.658791 91-92 200.39 270°54’42” 657446.6611 9289362.756392 92-1 167.78 241°49’18” 657632.9511 9289436.5938 TOTAL 46294.18 16200°0’1” Área: 132 901 307.36 m² (13 290.1307 ha) Perímetro: 46 294.18 m(...)” Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pitipo, a fi n de que proceda de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, remitir noti fi cación a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque y los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Cuarto.- Anexar a la presente resolución el Informe Nº 000145-2021-DSFL-LBM/MC, el Informe Nº 000369-2021-DSFL/MC y el Informe Nº 000100-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1973076-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Mahamaes - Puerto Viejo 1 Sector 2, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000101-2021-DGPA/MC San Borja, 9 de julio del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2021-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2021, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Mahamaes - Puerto Viejo 1 Sector 2, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; los Informes N° 000394-2021-DSFL/MC e Informe N° 000094-2021-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000101-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años