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10 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2022. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del artículo 67 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, norma reglamentaria de las Leyes Nº 27332 y 27336, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y del Decreto Supremo Nº 103-2003-PCM Derógase el artículo 67 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, norma reglamentaria de las Leyes Nº 27332 y 27336, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el Decreto Supremo Nº 103-2003-PCM, que fi ja alícuota de aporte por regulación para OSIPTEL. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1974071-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondiente al año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098 -2021-MINCETUR Lima, 15 de julio de 2021Visto, el Informe N° 0015-2021-MINCETUR/VMT/ DGPDT/DAAT-ECS de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Informe N° 0022-2021-MINCETUR/VMT/DGPDT-FTG de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Memorándum N° 454-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y el Memorándum N° 338-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29325, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, siendo su ente rector el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, las funciones de fi scalización ambiental de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local se encuentran previstas en el artículo 4 y el artículo 7 de la citada Ley, siendo que tales funciones forman parte del SINEFA y sujeta su actuación a las normas en materia ambiental, así como las disposiciones que dicte el OEFA;Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental son los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el artículo 5 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, dispone que el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fi scalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de plani fi cación y presupuesto; asimismo, las actividades plani fi cadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional (POI) durante el año anterior a su ejecución, a fi n de asegurar el fi nanciamiento de las acciones y metas programadas. De la misma manera el artículo 8 de los citados Lineamientos, establece que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA; Que, según la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) aprueba la regulación ambiental de la actividad turística de acuerdo a la legislación ambiental nacional; Que, en el marco del proceso de descentralización regulado por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima,el, no ha culminado por lo que el MINCETUR es la EFA del Sector Turismo en el ámbito territorial de Lima Metropolitana; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo, ha formulado su respectivo plan de intervención para el ejercicio 2022, el cual ha sido priorizado y programado en el proyecto del PLANEFA correspondiente al año 2022 de conformidad con los referidos Lineamientos; De conformidad con la Ley N° 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD, que aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, correspondiente al año 2022, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la implementación del PLANEFA 2022 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como, su registro virtual conforme a los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD y normativa aplicable. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fi nes correspondientes.