TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE); Que mediante el Informe N° 00733-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta dado que se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales a los programados en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, mediante el Informe N° 00866-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los per fi les de cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, conforme se detalla en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la clasificación del cargo de Profesor Coordinador de Programas No Escolarizados de Educación Inicial, conforme se detalla en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Excluir del Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED y sus modi fi catorias, el cargo de Coordinador de Programa No Escolarizado, cuyo cargo equivalente se incorpora al Clasi fi cador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, según los términos de la siguiente Tabla de Equivalencias que se incorpora al Anexo N° 01 del Clasi fi cador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU: RM N° 0091-2012-ED que aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del MINEDUCargo Estructural del Clasi fi cador de Cargos Coordinador de Programa No EscolarizadoProfesor Coordinador de Programas no escolarizados de educación inicial Artículo 4.- Aprobar el per fi l de cargo de Profesor Coordinador de Programas No Escolarizados de Educación Inicial, conforme se detalla en el Anexo N° 3 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las instancias de gestión educativa descentralizada del Ministerio de Educación, adecúen sus instrumentos de gestión de recursos humanos, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1974064-1ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Challhuahuacho, Colquemarca, Livitaca, Llusco y Velille, ubicadas en los departamentos de Apurímac y Cusco, respectivamente; destinadas a financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión en el marco del D.U. N° 040-2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2021-MINEM-DM Lima, 16 de julio de 2021VISTOS:El Informe N° 001-2021-MINEM/VMM-JGC del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe N° 165-2021/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 140-2021-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 648-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 405-2020-MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176,00 (trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia N° 040-2021; tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan la dinamización de la economía y actividades productivas, comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación de la COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, durante el Año Fiscal 2021 a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, que previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (doscientos un millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 Soles), de los cuales la suma de S/ 197 836 079,00 (ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve y 00/100 Soles) se emplean para fi nanciar las transferencias fi nancieras establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, y la suma de S/ 3 451 000,00 (tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil y 00/100 Soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM; Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar, los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; el artículo