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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2021 (18/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / emite Resolución Directoral declarando la extinción de la asistencia económica en el plazo de máximo de diez (10) días hábiles de recibido el informe; y, comunica los resultados a la persona administradora de la asistencia económica en plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitida la resolución”. “Artículo 29.- Extinción por informes desfavorables La emisión de dos (2) informes desfavorables consecutivos o acumulados en un período no mayor a dos (2) años, genera la extinción de la asistencia económica, siempre que la persona bene fi ciaria sea a su vez quien administre la asistencia económica. Cuando la persona bene fi ciaria sea distinta a quien administre la asistencia económica, se suspende el desembolso de la asistencia económica y se comunica a la autoridad administrativa o judicial competente para decidir la tenencia, custodia, tutela, acogimiento familiar o designación de apoyo, o cualquier otra medida de cuidado y protección emitida por la autoridad judicial, fi scal o administrativa en el marco de sus competencias, a fi n de que evalúe su variación y, provisionalmente, designe a la brevedad posible una persona que ejerza la administración. Para el cambio de persona administradora se sigue el procedimiento regulado en el numeral 20.2 del artículo 20”. “Artículo 30.- Resolución que declara la extinción de la asistencia económica 30.1 Mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA se declara la extinción de la asistencia económica otorgada, previo informe técnico emitido por la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA. 30.2 La Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA que declara la extinción de la asistencia económica se incluye en el Registro de víctimas indirectas de feminicidio a que se re fi ere el artículo 18”. Artículo 2. Incorporación de los artículos 13-A y 28-A, y de la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 005-2020. Incorpórense los artículos 13-A y 28-A; y, la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-MIMP, en los términos siguientes: “Artículo 13-A.- De la variación del tipo penal de feminicidio después de otorgada la asistencia económica Si otorgada la asistencia económica, en el transcurso de la investigación del presunto delito de feminicidio se produce la variación del tipo penal mediante resolución de sentencia consentida o ejecutoriada; no procede la exigencia de devolución de la asistencia económica abonada con anterioridad a la variación del tipo penal, y tampoco acarrea responsabilidad en el Programa Nacional AURORA. Conocida la variación del tipo penal a través del informe técnico emitido por la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA, se procederá a la extinción de la asistencia económica”. “Artículo 28-A.- Causales de Suspensión Son causales de suspensión de la asistencia económica: 1. Cuando la persona administradora de la asistencia económica, la destine a fi nes no contemplados en el presente reglamento, en el caso de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad mayores de 18 años que no pueden manifestar su voluntad. 2. Cuando la persona administradora de la asistencia económica, no tiene físicamente a la persona bene fi ciaria, y ésta se encuentre en situación de hecho bajo el cuidado de otra persona. 3. Por solicitud de cambio de administrador, de corresponder. 4. Cuando la víctima indirecta de feminicidio que tiene la condición de bene fi ciaria de la asistencia económica, por disposición de la autoridad competente, ingresa a un Centro de Acogimiento Residencial (CAR). 5. Otras circunstancias que no impliquen la extinción de la asistencia económica. Para la suspensión de la asistencia económica, la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA emite el informe técnico en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de conocido los hechos que propician la suspensión o de recabados los documentos sustentatorios. Emitido el informe, la referida unidad funcional emite resolución directoral en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, declarando la suspensión de la asistencia económica, comunicando lo resuelto a la persona administradora en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitida la resolución de suspensión. Superada la situación que conllevó a la suspensión, la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA, emite resolución directoral levantando la suspensión de la asistencia económica, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de obtenida la documentación que sustenta el levantamiento de la suspensión; noti fi cando lo resuelto a la persona administradora en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitido el acto. El informe técnico y la resolución directoral que declara la suspensión; y, levanta la suspensión de la asistencia económica, son remitidos a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la emisión de cada documento. La suspensión puede mantenerse hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, de manera continua, superado dicho plazo se procede con la extinción de la asistencia económica, conforme al procedimiento establecido en el artículo 30”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...). Tercera.- La autoridad administrativa que emita opinión o resuelva sobre la asistencia económica, debe tener en cuenta el Interés Superior del niño, niña o adolescentes, y ante cualquier circunstancia realiza una interpretación favorable a todas las víctimas indirectas de feminicidio. Cuarta.- Las disposiciones de la presente norma resultan aplicables a personas de otra nacionalidad, tanto para víctimas indirectas de feminicidio como para las personas administradoras de la asistencia económica; correspondiendo a la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA brindar la orientación respectiva. Quinta.- Para el adecuado cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento, se implementan mecanismos de articulación con el Ministerio Público y el Poder Judicial, a fi n de que proporcionen la información solicitada por el Programa Nacional AURORA, los mismos que sustentan los requisitos exigidos en la norma. Sexta.- El Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y la Superintendencia Nacional de Migraciones, deben designar mediante resolución de el/la titular de la entidad, el órgano responsable para la coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Decreto de Urgencia Nº 005-2020. Sétima.- Todos los servicios a nivel nacional que dependan del Ministerio de la Mujer y Poblaciones