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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2021 (18/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / EDUCACION Aprueban los perfiles de cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica; la clasificación del cargo de Profesor Coordinador de Programas No Escolarizados de Educación Inicial; la exclusión del Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación del cargo de Coordinador de Programa No Escolarizado; la incorporación en el Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial del cargo de Profesor Coordinador de Programas no Escolarizados de Educación Inicial; y la aprobación del perfil de cargo de Profesor Coordinador de Programas No Escolarizados de Educación Inicial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 223-2021-MINEDU Lima 16 de julio de 2021VISTOS, el Expediente N° DITEN2021-INT-0077483, los Informes N° 00360-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00440-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00733-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00866-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la citada Ley tiene como objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el cual establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Educación aprobará las normas complementarias y documentos de gestión correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el referido Reglamento; Que, conforme a lo establecido en el Anexo 04 de la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE y modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, el Clasi fi cador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial es un instrumento de gestión necesario para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional y Per fi les de Cargos; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU se aprobó el Clasi fi cador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial cuyo objetivo general es establecer y ordenar los cargos de la Carrera Pública Magisterial, según las distintas áreas de desempeño docente establecidas en la Ley de Reforma Magisterial, defi niendo sus funciones principales y requisitos mínimos para su cobertura; Que, asimismo, mediante la Resolución Viceministerial N° 051-2021-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la gestión de cargos en las áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial” cuyo objetivo es establecer acciones técnicas y administrativas para la creación, normalización o supresión de cargos en las áreas de desempeño laboral por necesidad del servicio educativo, a fi n de atender las características y requerimientos de las diversas modalidades, de conformidad con lo regulado en la Ley N° 29944 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; Que, bajo ese marco normativo, mediante los Ofi cios N° 00388-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD y N° 00476-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los informes N° 00360-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00440-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, respectivamente, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, que sustentan: (i) la aprobación de los per fi les de cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica; (ii) la aprobación de la clasi fi cación del cargo de Profesor Coordinador de Programas No Escolarizados de Educación Inicial; (iii) la exclusión del Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Educación del cargo de Coordinador de Programa No Escolarizado; (iv) la incorporación en el Clasi fi cador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial del cargo de Profesor Coordinador de Programas no Escolarizados de Educación Inicial; (v) la aprobación del per fi l de cargo de Profesor Coordinador de Programas No Escolarizados de Educación Inicial (en adelante, la propuesta); Que, conforme se desprende de los citados informes, se advierte que los extremos de la propuesta referidos a la aprobación de la clasi fi cación y del per fi l de cargo de Profesor Coordinador de Programas no escolarizados de educación inicial han sido formulados mediante el Informe N° 00271-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI elaborado por la Dirección de Educación Inicial (DEI) de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR) y cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); Que, asimismo, el extremo de la propuesta referido a la aprobación de los per fi les de cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica ha sido formulada mediante el Informe N° 00028-2021-MINEDU/VMGI-DIGC elaborado por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) y cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de