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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2021 (18/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / emite la resolución directoral, pronunciándose sobre la extinción de la asistencia económica, comunicando lo resuelto a la persona administradora de la asistencia económica y a la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitida la resolución. 21.8 De otro lado, si el informe extraordinario incide sobre la suspensión de la asistencia económica, esta será declarada mediante resolución directoral de la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, y la comunicación a la persona administradora también se realice en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitida la resolución”. “Artículo 22.- Condiciones para mantener la asistencia económica para niña, niño o adolescente 22.1. Para la continuidad de la percepción de la asistencia económica para la niña, niño o adolescente, la persona que la administra debe acreditar, en lo que sea pertinente, lo siguiente: a) Cartilla de vacunación del Ministerio de Salud (MINSA) u otro establecimiento de salud público o privado del niño o niña al día, cuando corresponda. Se acredita de forma anual. b) Asistencia al centro de salud mental comunitario o constancia emitida por el centro de salud correspondiente, sobre asistencia a terapias psicológicas prescritas por el/la profesional competente. c) Constancia o documento de salud semestral; y, resultado de otros exámenes para determinar anemia u otra condición de salud, de ser el caso. d) Matrícula vigente en institución educativa.e) Reporte docente semestral sobre asistencia y desarrollo actitudinal de la niña, niño o adolescente. 22.2 Adicionalmente a la documentación que se indica en el numeral 22.1, para la asistencia económica a niña, niño o adolescente con discapacidad, la persona administradora puede presentar, de contar con la siguiente documentación: a) Documento que acredite la asistencia a terapias de rehabilitación y/o habilitación, cuando sea necesario; o, b) Documento que acredite la asistencia a las actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas, entre otras, promovidas por las OREDIS, OMAPED y otras instituciones públicas o privadas en sus localidades”. “Artículo 24.- Condiciones para mantener la asistencia económica a las personas bene fi ciarias mayores de 18 años que continúan sus estudios superiores de manera satisfactoria Para la continuidad de la percepción de la asistencia económica a personas mayores de 18 años que acrediten realizar estudios superiores de manera satisfactoria, la persona que la administra debe acreditar lo siguiente: 1. Matrícula vigente en institución educativa autorizada por las autoridades competentes para brindar servicios de educación o formación para el trabajo. 2. Reporte de notas cuyo promedio ponderado deberá ser aprobatorio. 3. Asistencia a un centro de salud mental comunitario o al centro de salud correspondiente, para tratamiento psicológico como consecuencia de la afectación emocional por el hecho de feminicidio. Cuando las víctimas indirectas, al momento de solicitar la asistencia económica, acrediten haber culminado su terapia psicológica en un centro de salud mental comunitario o en el centro de salud correspondiente, no es exigible este requisito, salvo se advierta la necesidad de continuar con la terapia”. “Artículo 25.- Incumplimiento de condiciones para mantener la asistencia económica25.1 En caso de omisión en la acreditación de alguna de las condiciones previstas en los artículos 22, 23 o 24, según corresponda, la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA otorga un plazo no mayor de siete (7) días hábiles para la subsanación de las observaciones, por parte de la persona que ejerce la administración de la asistencia económica. Vencido dicho plazo, sin la subsanación correspondiente, emite un informe desfavorable, comunicando los resultados a la persona administradora en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse emitido el informe. 25.2 Si el incumplimiento se debe a razones de caso fortuito o fuerza mayor, la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA puede realizar una evaluación integral y, de ser el caso, concluir en un informe favorable con recomendaciones para la persona administradora, a fi n de garantizar la continuidad de la entrega de la asistencia económica”. “Artículo 26.- Sentencia condenatoria fi rme La unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA, durante el seguimiento y monitoreo de la asistencia económica, debe mantenerse informada sobre el resultado del proceso judicial por el presunto delito de feminicidio, a fi n de determinar si corresponde o no continuar entregando la asistencia económica, para lo cual debe solicitar o recabar periódicamente información del Poder Judicial”. “Artículo 27.- Presunto riesgo o desprotección familiar de la persona bene fi ciaria Si como resultado del seguimiento y monitoreo realizado por la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA, se desprendan indicios que la niña, niño o adolescente, califi cado como persona bene fi ciaria de la asistencia económica, se encuentra en situación de riesgo o presunta desprotección familiar, comunica a la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente - DEMUNA acreditada, Unidad de Protección Especial o autoridad judicial competente, para adoptar las acciones correspondientes”. “Artículo 28.- Causales de extinción La asistencia económica se extingue cuando se verifi que los hechos que se señalan a continuación: 1. A los dieciocho (18) años de edad, salvo que continúe sus estudios superiores de manera satisfactoria. 2. A los veintiocho (28) años de edad, aun cuando continúe llevando a cabo estudios superiores de manera satisfactoria. 3. Por informe de la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA, concluyendo que las personas con discapacidad moderada o severa pueden realizar actividades laborales para garantizar su subsistencia. El informe debe estar debidamente sustentado en visitas de supervisión, acciones de articulación para promover la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, así como documentos médicos, educativos, formativos o de capacitación laboral u otros que se consideren pertinentes. 4. Ausencia ininterrumpida por más de dos (2) años del territorio nacional de la persona bene fi ciaria. 5. Muerte de la persona bene fi ciaria. 6. Sentencia condenatoria fi rme por tipo penal distinto al feminicidio. 7. La emisión de dos (2) informes desfavorables de seguimiento, siempre que la persona bene fi ciaria sea la misma que administra la asistencia económica, según se refi ere en el artículo 29. 8. Renuncia expresa de la persona bene fi ciaria. 9. Transcurrido el plazo máximo de suspensión, previsto en el artículo 28-A Los informes técnicos que incidan sobre la extinción de la asistencia económica son remitidos a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de emitido. La Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA