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15 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / Pasajes aéreos: Lima - Leticia (República de Colombia) - Lima clase económica US$ 1,141.83 x 3 personas (incluye importe TUUA) US$ 3,425.49 Viáticos: US$ 370.00 x 3 personas x 4 días US$ 4,440.00 Total a pagar: US$ 7,865.49 Artículo 3.- El Comandante General de la de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1974067-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 182-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556; Que, el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que se ha asignado hasta por la suma de S/ 1 003 911 798,00 (MIL TRES MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la sostenibilidad y continuidad de la ejecución de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y que se encuentran a cargo de dichos pliegos, de acuerdo con el Anexo III de la citada Ley; Que, el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31084, autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el fi nanciamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se re fi ere el acápite iii) del literal c) del numeral 57.1 a los fi nes a que se re fi ere el literal d) del citado numeral, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley Nº 31084 establece que, en el caso de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2021 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones que para el efecto imparta esta última. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Dichas modi fi caciones presupuestarias comprenden los recursos a los que se refi eren los literales b) y d) del numeral 57.1, los cuales se destinan a fi nanciar los fi nes establecidos en los acápites ii y iii del literal c) y el literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la citada Ley; Que, mediante el O fi cio Nº 00361-2021-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, con cargo a los recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, asignados a través del literal b) y el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, que corresponden a saldos de libre disponibilidad, en el marco de lo dispuesto en el numeral 57.3 del citado artículo 57; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 93-2021-ARCC/GG/OPP, que remite el Informe N° 87-2021-ARCC/GG/OPP-LGTG de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 199 203,00 (DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, con cargo a los recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en el numeral 57.3 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;