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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2021 (18/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del PLANEFA en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1974054-1 Aprueban Formatos de Solicitud de Inscripción o Modificación de la inscripción en el Registro Nacional del Artesano para artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0009-2021-MINCETUR/VMT San Isidro, 15 de julio de 2021VISTOS: El Memorándum N° 301-2021-MINCETUR/ VMT/DGA y los Informes N° 024-2021-MINCETUR/VMT/DGA-DDA-DCV, 0029-2021-MINCETUR/VMT/DGA-AMD y 0033-2021-MINCETUR/VMT/DGA-AMD, de la Dirección General de Artesanía; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece el régimen jurídico que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal, reconociendo al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el mismo que deroga el Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2011-MINCETUR, se modi fi ca el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, modi fi cando, entre otros, el Anexo I de este cuerpo normativo, con la fi nalidad de optimizar la información y contar con una base de datos más detallada y exacta para el Registro Nacional del Artesano (RNA); Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 007-2021-MINCETUR se modi fi ca algunos artículos del citado Reglamento, entre ellos, el artículo 1 referido a las defi niciones de los términos abordados por la normativa, así como respecto a la representación del sector privado en el Consejo Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR) y lo relativo aprobación del Plan Estratégico Nacional de Artesanía (PENDAR); Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establecen que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el ente rector a nivel nacional en materia de artesanía, siendo competente para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la actividad artesanal, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten necesarias; Que, la Ley N° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, establece en su quinta disposición complementaria fi nal que los gobiernos regionales y locales incorporan al RNA a cargo del MINCETUR a nuevos artesanos, sean personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la actividad de elaboración de artesanía, en el marco de su ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2021-MINCETUR, se modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, encontrándose entre los principales aspectos abordados por dicha modi fi cación: incorporación y precisión de de fi niciones sobre tipos de bene fi ciarios del RNA; inclusión de los bene fi cios de la inscripción en el RNA; de fi nición de las características del RNA; vigencia indeterminada de la constancia de inscripción en el RNA; precisión de las causales de cancelación de la constancia del RNA y facultar al Viceministerio de Turismo para la creación y modi fi cación de los nuevos Formatos de solicitud de inscripción en el RNA. Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2021-MINCETUR establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba los formatos para la inscripción en el Registro Nacional del Artesano - RNA mediante Resolución del Viceministerio de Turismo en un plazo de hasta 30 días hábiles; Que, la propuesta de un formato independiente por tipo de registro a incorporar al RNA permite recabar variables especí fi cas que garanticen el recojo de información para fortalecer la caracterización y segmentación requerida. Complementariamente, esta información contribuye a orientar el desarrollo de la actividad artesanal, así como, perfeccionar las estrategias de intervención de la Dirección General de Artesanía en el marco de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de MINCETUR, el Programa Presupuestal 087, Incremento de la Competitividad del Sector Artesanal y el Plan Estratégico Nacional de Artesanía - PENDAR; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébese los Formatos de Solicitud de Inscripción o Modi fi cación de la inscripción en el Registro Nacional del Artesano para artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, en cinco (5) anexos, los que a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución son los únicos formatos para acceder al Registro Nacional del Artesano - RNA. Artículo 2.- El MINCETUR, a través de la Dirección General de Artesanía, adopta las medidas para la actualización de la información del Registro Nacional del Artesano en función de los nuevos formatos aprobados por la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su publicación junto con sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. LYDA MERCEDES GARCÍA CORTEZ Viceministra del Viceministerio de Turismo 1974040-1 DEFENSA Autorizan viaje de Personal Naval a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0360-2021-DE Lima, 16 de julio de 2021