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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2021 (18/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / de la víctima indirecta u otros documentos que demuestren que es pariente hasta el segundo grado de consanguineidad. Adicionalmente, copia simple de cualquiera de los siguientes documentos: i. Documentos emitidos por instituciones educativas, centros de salud mental comunitario, centros de rehabilitación, O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS, O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED que señalen que la persona con discapacidad asistía a dichas instituciones en compañía de la víctima de feminicidio. ii. Certi fi cado domiciliario de la persona con discapacidad que acredite que reside en el mismo domicilio que la víctima de feminicidio o constancia policial que certi fi que este hecho. iii. Declaración de dos (2) testigos no familiares que residan en predios colindantes al domicilio real de la persona con discapacidad que declaren que se encontraba bajo el cuidado de la víctima de feminicidio. h) En caso no exista el vínculo de parentesco a que se refi ere el literal anterior, debe presentar copia simple de por lo menos tres (3) de los siguientes documentos: i. Escritura Pública o Sentencia de designación de apoyo para la víctima indirecta recaída sobre la víctima de feminicidio. ii. Documentos emitidos por instituciones educativas, centros de salud mental comunitario, centros de rehabilitación, O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS, O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, que señalen que la persona con discapacidad asistía a dichas instituciones en compañía de la víctima de feminicidio. iii. Certi fi cado domiciliario de la persona con discapacidad que acredite que reside en el mismo domicilio real que la víctima de feminicidio o constancia policial que certi fi que este hecho. iv. Declaración de dos (2) testigos no familiares que residan en predios colindantes al domicilio real de la persona con discapacidad que declaren que se encontraba bajo el cuidado de la víctima de feminicidio. 13.2 En caso la persona solicitante no cuente con alguno de los documentos señalados en el literal b) del numeral 13.1, la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA realiza las gestiones para recabar dicho documento y lo incorpora al expediente. Asimismo, en el supuesto previsto en el literal g) del numeral 13.1, incorpora la Ficha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC)”. “Artículo 14.- Veri fi cación de incompatibilidad 14.1 La unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA debe recabar información que acredite que la persona a quien está dirigida la asistencia económica no es bene fi ciaria de subsidios o prestaciones económicas por parte del Estado: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, otras entidades competentes. 14.2 En caso de niñas, niños y adolescentes, la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA, veri fi ca que estos se encuentren bajo la tenencia, custodia, tutela, acogimiento familiar, u otra medida de cuidado y protección emitida por la autoridad judicial, fi scal o administrativa en el marco de sus competencias, otorgadas a las personas señaladas en los documentos a que hace referencia el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12”. “Artículo 18.- Registro de víctimas indirectas de feminicidio. (...) 18.3 El Registro se actualiza bimestralmente y sirve para realizar el seguimiento y monitoreo”. “Artículo 19.- Administración de la asistencia económica19.1 La asistencia económica es administrada por la persona que asume la tenencia, custodia, tutela, acogimiento familiar de la víctima indirecta de feminicidio u otra medida de cuidado y protección emitida por la autoridad judicial, fi scal o administrativa, en el marco de sus competencias. Esta medida de cuidado y protección es acreditada con cualquiera de los documentos a que se refi ere el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12. 19.2 Las personas mayores de edad que se encuentren realizando satisfactoriamente sus estudios superiores pueden solicitar la administración de la asistencia económica otorgada a su favor. 19.3 Las personas con discapacidad mayores de edad, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica, administran la asistencia económica y se rigen por lo dispuesto en el Código Civil respecto a la materia. 19.4 En el caso de las personas con discapacidad mayores de 18 años que no pueden manifestar su voluntad, la persona designada como apoyo, mediante sentencia o resolución cautelar, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil, administra la asistencia económica”. “Artículo 21.- Seguimiento y monitoreo21.1 El Programa Nacional AURORA a través de la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA, lleva a cabo el proceso de seguimiento y monitoreo de la asistencia económica otorgada a las personas bene fi ciarias, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para mantener la asistencia económica, debiendo emitir semestralmente un informe de seguimiento, el mismo que puede contener resultados favorables o desfavorables. Además de corresponder, el informe de seguimiento contendrá el pronunciamiento sobre la suspensión o extinción de la asistencia económica. El seguimiento y monitoreo semestral de la asistencia económica se desarrolla teniendo en cuenta indicadores de desempeño vinculados al desarrollo integral y protección social de las personas bene fi ciarias. Los indicadores de desempeño están plasmados en la Directiva para la cali fi cación, otorgamiento y seguimiento de la asistencia económica. 21.2 Los informes de seguimiento semestral deben remitirse a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA en el plazo de tres (3) días hábiles de haberse emitido, acompañando la documentación sustentatoria. 21.3 El citado informe semestral evalúa el uso de la asistencia económica para fi nes de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados a la protección social y desarrollo integral de las personas bene fi ciarias. 21.4 La evaluación a que se re fi ere el numeral anterior se realiza a través de la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 22, 23 y 24, según corresponda, así como de otras situaciones que incidan en la continuidad de la entrega de la asistencia económica, ambas veri fi cadas, entre otros, a través de visitas domiciliarias e institucionales, revisión de registros públicos del RENIEC, solicitudes de información a instituciones como MINSA y MINEDU, según corresponda, para lo cual puede solicitar el apoyo de otras entidades públicas o privadas. 21.5 Independientemente de la periodicidad de la emisión del informe a que se re fi eren los numerales anteriores, la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA puede emitir un informe extraordinario cuando tome conocimiento de alguna circunstancia que incida en la continuidad de la entrega de la asistencia económica. 21.6 El informe extraordinario puede incidir en la suspensión o extinción de la asistencia económica, debiendo emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de conocidos los hechos o de haber obtenido el/los documento/s sustentatorio/s. Este informe es remitido a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de haberse emitido, acompañando la documentación sustentatoria. 21.7 La Dirección Ejecutiva del Programa Nacional AURORA en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción del informe extraordinario,