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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2021 (18/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 005-2020 Modifícase los artículos 2, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2020-MIMP, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Personas bene fi ciarias de la asistencia económica Son personas bene fi ciarias de la asistencia económica: 2.1 Toda niña, niño y adolescente que ha perdido a su madre a causa de un feminicidio. También, las personas mayores de 18 años de edad que se encuentren realizando estudios superiores de manera satisfactoria y han perdido a su madre a causa de un feminicidio. (...)Se entiende por estudios superiores a aquellos comprendidos en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera de sus Docentes; así como, la Ley Nº 30220, Ley universitaria, y demás normativa sobre la materia”. “Artículo 12.- Requisitos a presentar cuando se trate de una niña, niño o adolescente o mayor de 18 años con estudios superiores de manera satisfactoria. 12.1 Cuando la víctima indirecta es una niña, niño o adolescente o mayor de 18 años con estudios superiores de manera satisfactoria, la persona solicitante debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de cali fi cación como persona bene fi ciaria de víctima indirecta de feminicidio, de acuerdo al formato que apruebe el Programa Nacional AURORA. b) Copia simple de cualquiera de los siguientes documentos: i. La disposición fi scal que inicia la investigación preliminar o formaliza la investigación preparatoria por el delito de feminicidio. ii. El auto de enjuiciamiento por el delito de feminicidio.iii. La sentencia condenatoria de primera instancia o fi rme por el delito de feminicidio. iv. En caso de muerte del presunto agresor, la disposición fi scal que da cuenta del hecho por el delito de feminicidio o la resolución judicial de sobreseimiento por muerte del agresor. v. Requerimiento de Acusación o dictamen acusatorio por el presunto delito de feminicidio emitido por el Representante del Ministerio Público. vi. Documento de variación de la acusación en juicio oral. c) Copia simple de cualquiera de los siguientes documentos: i. Acta de nacimiento donde el padre haya inscrito o reconocido a la niña, niño o adolescente. ii. Resolución Judicial o escritura pública que otorgue la tutela de la niña, niño o adolescente a la persona o personas que van a administrar la asistencia económica iii. Resolución administrativa o judicial que otorgue el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente a la persona que va a administrar la asistencia económica, la cual puede ser provisional. iv. Resolución judicial que otorgue la tenencia o custodia. v. Disposición fi scal que resuelve sobre la tenencia, mediante acta de conciliación.vi. Acta de conciliación extrajudicial que determina la tenencia. vii. Otro documento emitido por la autoridad judicial, fi scal o administrativa, que otorgue medidas de cuidado y protección en favor de las niñas, niños o adolescentes. d) Declaración jurada formulada por la persona solicitante de la asistencia económica que declare que la víctima indirecta de feminicidio no es bene fi ciaria de la atención de un Centro de Acogimiento Residencial (CAR). e) En caso el/la hijo/a de la víctima de feminicidio mayor de 18 años que se encuentre cursando estudios superiores de manera satisfactoria, debe acreditarse la matrícula vigente ante la institución educativa y el reporte de notas aprobatorias actualizado, adjuntando copias simples. Para el caso de hijos/as de la víctima de feminicidio mayores de 18 años que inician estudios superiores, basta con acreditar la matrícula vigente ante la institución educativa. 12.2 El acogimiento residencial de los/las posibles bene fi ciarios/as en un Centro de Acogida Residencial (CAR) excluye el otorgamiento de la asistencia económica, hasta que la autoridad competente disponga una medida distinta. 12.3 En caso la persona solicitante no cuente con alguno de los documentos señalados en el literal b) del numeral 12.1, la unidad funcional encargada de conformar y tramitar el EO del Programa Nacional AURORA, realiza las gestiones para recabar dicho documento y lo incorpora al expediente. Asimismo, incorpora la Ficha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) que demuestre el vínculo materno- fi lial entre la víctima de feminicidio y la niña, niño, adolescente o persona mayor de 18 años, que se encuentren cursando estudios superiores de manera satisfactoria.” “Artículo 13.- Requisitos a presentar cuando se trate de persona con discapacidad moderada o severa 13.1 Cuando la víctima indirecta es una persona con discapacidad moderada o severa, la persona solicitante debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de cali fi cación como persona bene fi ciaria de víctima indirecta de feminicidio, de acuerdo al formato que apruebe el Programa Nacional AURORA. b) Copia simple de cualquiera de los siguientes documentos: i. La disposición fi scal que inicia la investigación preliminar o formaliza la investigación preparatoria por el delito de feminicidio. ii. El auto de enjuiciamiento por el delito de feminicidio.iii. La sentencia condenatoria de primera instancia o fi rme por el delito de feminicidio. iv. En caso de muerte del presunto agresor, la disposición fi scal que da cuenta del hecho por el delito de feminicidio o la resolución judicial de sobreseimiento por muerte del agresor. v. Requerimiento de Acusación, o dictamen acusatorio por el presunto delito de feminicidio emitido por el Representante del Ministerio Público. c) Copia simple del certi fi cado de discapacidad que acredite el nivel de gravedad moderada o severa emitido por la autoridad competente o copia simple del carnet de inscripción en el registro del CONADIS. El certi fi cado de discapacidad debe haberse emitido de conformidad con la Norma Técnica de Salud para la evaluación, cali fi cación y certi fi cación de la persona con discapacidad. d) Formato de declaración jurada que indique que la víctima indirecta dependía económicamente de la víctima de feminicidio. e) Copia simple del certi fi cado de incapacidad permanente para trabajar, en caso lo tuviere. f) Copia simple de la Resolución cautelar o sentencia que designe a la persona que se presenta en calidad de administradora, como apoyo de la víctima indirecta. g) En caso exista parentesco con la víctima de feminicidio, copia simple de las partidas de nacimiento