TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / ANEXO TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 040-2021 Bene fi ciario Código SIAF SectoresFuente de Financiamiento RDRImporte S/ Municipalidad Distrital de Challhuahuacho300308 VIVIENDA 11 690 288,00 11 690 288,00 Municipalidad Distrital de Colquemarca300735 MTC 561 903,00 561 903,00 Municipalidad Distrital de Colquemarca300735 VIVIENDA 5 151 866,00 5 151 866,00 Municipalidad Distrital de Livitaca300736 PRONIED 11 769 075,00 11 769 075,00 Municipalidad Distrital de Livitaca300736 VIVIENDA 3 764 582,00 3 764 582,00 Municipalidad Distrital de Llusco300737 MTC 141 580,00 141 580,00 Municipalidad Distrital de Velille300739 MINAM 102 500,00 102 500,00 Municipalidad Distrital de Velille300739 PRONIED 7 456 919,00 7 456 919,00 Total S/ 40 638 713,00 40 638 713,00 1974068-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Reconocen para todos lo s efectos civiles a Administrador Apostólico de la Diócesis de Huari RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2021-JUS Lima, 16 de julio de 2021VISTO, el O fi cio Nº 003552-2021-DP/SSG, del 17 de junio de 2021, de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, que remite la Nota Prot. N. 3297/21, de Registro Nº 21-0008446, del 15 de junio de 2021, dirigida al señor Presidente de la República, mediante la cual S.E. Monseñor Germano Penemote, Encargado de Negocios a.i., de la Nunciatura Apostólica de la Santa Sede en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa Francisco ha nombrado a S.E. Mons. Giorgio Barbetta, como Administrador Apostólico de la Diócesis de Huari; CONSIDERANDO: Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de S.E. Mons. Giorgio Barbetta, como Administrador Apostólico de la Diócesis de Huari, de conformidad a lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal g) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocimiento Reconocer para todos los efectos civiles, a S.E. Mons. Giorgio Barbetta, como Administrador Apostólico de la Diócesis de Huari.Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1974060-4 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2020-MIMP DECRETO SUPREMO Nº 014-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, se establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, considerando como éstas a toda niña, niño y/o adolescente quienes a causa de un feminicidio, hayan perdido a su madre, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima de feminicidio; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2020- MIMP, se aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio; Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 005-2020, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, en adelante Programa Nacional AURORA, ha venido otorgando la asistencia económica a víctimas indirectas de feminicidio, conforme al procedimiento y las condiciones establecidas en la norma reglamentaria; Que, tomando como referencia la casuística evidenciada por el Programa Nacional AURORA, resulta necesario realizar modi fi caciones al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 005-2020, a fi n de contar con un marco normativo que, incorporando nuevas disposiciones, permita optimizar el otorgamiento de la asistencia económica a las víctimas indirectas de feminicidio; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto de Urgencia Nº 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la