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22 NORMAS LEGALES Domingo 18 de julio de 2021 El Peruano / 3 del Decreto Legislativo N° 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias fi nancieras, previa fi rma de convenios, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 169-2021-MINEM/DM y N° 170-2021-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 21 444 523,00 (Veintiún millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintitrés y 00/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y S/ 52 190 913, 00 (Cincuenta y dos millones ciento noventa mil novecientos trece y 00/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiendo el importe de S/ 40 638 713,00 (Cuarenta millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos trece y 00/100 soles) para las transferencias fi nancieras a favor de las Municipalidades Distritales de Challhuahuacho, Colquemarca, Livitaca, Llusco y Velille, ubicadas en los departamentos de Apurímac y Cusco, respectivamente; Que, asimismo, con la fi nalidad de dar atención a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, se suscribieron ocho (08) Convenios de Transferencias Financieras de Recursos y Seguimiento entre el MINEM; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio del Ambiente y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED; y las Municipalidades Distritales antes citadas, en adelante los Convenios, con el objeto de viabilizar las transferencias fi nancieras, seguimiento y monitoreo de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 040-2021, a favor de los referidos Gobiernos Locales, destinadas a fi nanciar la ejecución de diversos proyectos de inversión, por el importe de S/ 40 638 713,00 (Cuarenta millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos trece y 00/100 soles); Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 165-2021/MINEM-OGPP-OPRE opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, cuenta con los recursos presupuestales en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 82 521 696,00 (Ochenta y dos millones quinientos veintiún mil seiscientos noventa y seis y 00/100 soles), para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Locales antes citados, establecidas en las Cláusulas Séptimas de los Convenios, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, por el monto de hasta S/ 40 638 713,00 (Cuarenta millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos trece y 00/100 soles); Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 01 de julio de 2021, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2021-01359-002 (N° SIAF 0000001353) por el importe de S/ 52 190 913,00 (Cincuenta y dos millones ciento noventa mil novecientos trece y 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de las Municipalidades Distritales de Challhuahuacho, Colquemarca, Livitaca, Llusco y Velille, ubicadas en los departamentos de Apurímac y Cusco, respectivamente; destinadas a fi nanciar la ejecución de diversos proyectos de inversión, por la suma de S/ 40 638 713,00 (Cuarenta millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos trece y 00/100 soles); Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, con el Informe N° 140-2021-MINEM-OGA/OFIN señala que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar las transferencias fi nancieras de recursos a favor de los referidos Gobiernos Locales, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, por lo que resulta pertinente su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo N° 031-2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar las transferencias fi nancieras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de las Municipalidades Distritales de Challhuahuacho, Colquemarca, Livitaca, Llusco y Velille, ubicadas en los departamentos de Apurímac y Cusco, respectivamente; destinadas a fi nanciar la ejecución de diversos proyectos de inversión hasta por la suma de S/ 40 638 713,00 (Cuarenta millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos trece y 00/100 soles), en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las transferencias fi nancieras señaladas en el artículo precedente se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente RecaudadosUnidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 40 638 713,00 Artículo 3.- Los recursos de las transferencias fi nancieras a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas