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41 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. En el numeral 21.3 del artículo 21 se establece que: En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.9. El artículo 16 señala que todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 013-2021-ALC/MDC, del 20 de abril de 2021, el Concejo Distrital de Copa declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.4. De la documentación remitida, se veri fi ca lo siguiente: a. Las noti fi caciones dirigidas a la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, así como para entregarle el acuerdo de concejo que aprobó su vacancia cumplieron con la formalidad establecida en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). b. El Acuerdo de Concejo Nº 013-2021-ALC/MDC que declaró la vacancia de la señora regidora fue noti fi cado el 21 de abril de 2021. c. Siendo así, contaba con quince (15) días hábiles para interponer recurso de reconsideración o apelación en contra del acuerdo adoptado por el concejo municipal; sin embargo, no lo hizo. d. En ese sentido, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 048-2021-ALC/MDC, del 14 de mayo de 2021, se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 013-2021-ALC/MDC. 2.5. Habiéndose veri fi cado la regularidad del procedimiento de vacancia, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.) y dejar sin efecto la credencial otorgada a doña Maycleny Analy Santos Gamarra como regidora del Concejo Distrital de Copa y convocar a doña Georjina Andrade Aldave, identi fi cada con DNI Nº 09896121, candidata no proclamada de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20182. 2.7. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Maycleny Analy Santos Gamarra, regidora del Concejo Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Georjina Andrade Aldave, identi fi cada con DNI Nº 09896121, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1974208-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0744-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021082851 PIURA - PIURAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de julio de dos mil veintiuno