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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2021 (20/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobada por la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1974135-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0745-2021-JNE Expediente JNE.2021087556 TÚPAC AMARU INCA - PISCO - ICAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de julio de dos mil veintiunoVISTO: el Ofi cio Nº 134-2021-ALC-MDTAI, presentado por don Santiago José de la Cruz Ochoa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), quien informa sobre la vacancia de don Ramón Manuel Quispe García, regidor del Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicita la convocatoria del respectivo sucesor. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de junio de 2021, a través del o fi cio del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia del señor regidor, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 017-2021-MDTAI, del 28 de junio del mismo año. Asimismo, adjuntó el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En la Tabla de tasas en materia electoral2 1.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que el Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 017-2021-MDTAI, del 28 de junio de 2021, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.1.), declaró la vacancia del señor regidor por la causa de muerte. 2.2. Al respecto, teniendo como antecedente lo dispuesto en la Resolución Nº 539-2013-JNE (ver SN 1.4.), y al haberse acreditado la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), según el acta de defunción que obra en el expediente, así como la remisión de la respectiva tasa electoral (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto la credencial del señor regidor y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.3. Así, se debe convocar a don Dante Rodolfo Palomino Hernández, identi fi cado con DNI Nº 22309518, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.).