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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2021 (20/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 8.- Aceptar la renuncia del señor HERIBERT CRUZ PILCO, en el cargo de Subprefecto Provincial de BONGARÁ, región AMAZONAS. Artículo 9.- Aceptar la renuncia del señor ALEX CHAVEZ BELLIDO, en el cargo de Subprefecto Distrital de CALLANMARCA, provincia ANGARAES, región HUANCAVELICA. Artículo 10.- Aceptar la renuncia de la señora NEYRA ÁNGELES VELAYSOSA, al cargo de Subprefecta Distrital de TRITA, provincia LUYA, región AMAZONAS. Artículo 11- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO MALDONADO GUTARRA Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 1974382-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS DECRETO SUPREMO N° 014-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconocen la igualdad ante la ley de toda persona y proscriben toda forma de discriminación por motivo, entre otros, de religión, reconociendo la libertad de conciencia y de religión, y su práctica individual o colectiva, así como el libre ejercicio público de todas las confesiones, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público; Que, la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, desarrolla las mencionadas disposiciones constitucionales, garantizando el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, en adelante el Reglamento, que desarrolla aspectos relacionados con el ejercicio de la libertad religiosa y establece requisitos y trámites para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas a que se re fi eren los artículos 13 y 14 de la Ley; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha identi fi cado la necesidad de actualizar el literal f) del artículo 13 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, a fi n de optimizar el respeto a la libertad religiosa de las personas, sea en el ámbito individual o colectivo. Que en relación con el citado literal f) del artículo 13 del Reglamento, conforme ha señalado el Tribunal Constitucional en la reciente sentencia recaída en el Expediente N° 00175-2017-PA/TC, es importante precisar que el número de fi eles no es un requisito relevante para identi fi car a una entidad religiosa en tanto que otras exigencias objetivas contenidas en la norma permiten tal identi fi cación, como la relación de ministros de culto, la estructura eclesiástica o confesional así como el esquema de organización y órganos representativos, entre otros. En ese sentido, la sentencia establece que el rol del Estado es facilitar el ejercicio colectivo de la libertad religiosa, no así, establecer exigencias respecto de cantidad exacta y mínima de adherentes o fi eles, en tanto las organizaciones religiosas, siendo autónomas, merecen igual consideración y respeto; Que, de otro lado, en atención a lo señalado en el literal d) del artículo 10 del Reglamento; se requiere comprender a las formas asociativas de entidades religiosas, esto es a las comunidades religiosas bajo la fi gura de federaciones o uniones de confesiones y confederaciones, en la Sección Especial del Registro de Entidades Religiosas a que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento; Que, en ese sentido, es oportuno modi fi car el Reglamento a fi n de propiciar su e fi caz cumplimiento y facilitar las relaciones entre el Estado y las entidades religiosas, en bene fi cio de la sociedad en general; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y los Decretos Legislativos N° 1246 y 1310, que aprueban diversas medidas de simpli fi cación administrativa; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, a fi n de modi fi car e incorporar aspectos necesarios para optimizar el respeto a la libertad religiosa de las personas en el ámbito individual y colectivo. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 13 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-JUS Modifícase el literal f) del artículo 13 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, en los términos siguientes: “Artículo 13.- De los requisitos para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (…) f) Mención del número de fi eles mayores de edad con el que la entidad religiosa cuente en el territorio nacional. (…)” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Tercera.- Sección Especial del Registro El Registro de Entidades Religiosas cuenta con una Sección principal en la que se inscriben las Iglesias y confesiones y una Sección especial en la que se inscriben las comunidades religiosas, de fi nidas en el marco del artículo 5 de la Ley, conocidas como: organizaciones misioneras que cuentan en sus estatutos con fi nes asistenciales; y/o federaciones y/o uniones de confesiones y/o confederaciones. (…)Para la inscripción de las federaciones o uniones de confesiones y confederaciones, cuyas entidades adherentes estén mayoritariamente inscritas en el Registro, es necesario el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en los artículos 13 y 15 del presente Reglamento, en lo que fuere pertinente.” Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial.