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33 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / Consejo Ejecutivo; se encarga en forma permanente de la investigación y estudio de la realidad socio-jurídica del país, así como de la problemática judicial, teniendo como objetivo la reforma judicial permanente, conforme a la realidad socio-jurídica peruana, orientando al mejoramiento y desarrollo de la administración de justicia; para ello, propone los planes de reforma y las medidas conducentes a la realización de los mismos. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 228-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Investigaciones Judiciales; posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 212-2008-CE-PJ creó el Fondo Editorial del Poder Judicial, delegándose su administración al Centro de Investigaciones Judiciales; y a través de la Resolución Administrativa Nº 326-2017-CE-PJ se constituyó el Área de Investigación y Capacitación en Psicología Forense, en el Centro de Investigaciones Judiciales; por lo que se requiere la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la referida dependencia administrativa. Tercero. Que, el Órgano de Control Institucional a través de la Recomendación Nº 7 del Informe de Auditoría Nº 017-2019-2-0279 “ Contrataciones de Servicios de Consultorías y Asesorías efectuadas por la Gerencia General para el Centro de Investigaciones Judicial del Poder Judicial ” - Período 1 de enero de 2015 al 31 de marzo de 2018, recomienda a la Gerencia General del Poder Judicial “ Disponer que la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia General coordine con el Centro de Investigaciones Judiciales del Consejo Ejecutivo, a fi n de que se evalúe la necesidad de actualizar los documentos normativos aprobados y se proceda a la actualización de la estructura orgánica de dicho Centro”. Cuarto. Que, para la formulación de la propuesta se ha considerado el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, que tiene por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, y busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía. Quinto. Que, la O fi cina de Asesoría Legal en el Informe Nº 562-2021-OAL-GG-PJ, señala que luego del análisis del contenido y alcances del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, propuesto por la Subgerencia de Racionalización, opina que la actualización del documento normativo cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 019-2020-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 370-2020-CE-PJ. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 776-2021 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Investigaciones Judiciales”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 228-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre de 2012, que aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Investigaciones Judiciales”, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto. -Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1974298-1 Aprueban el “Reglamento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial - RENIT” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000216-2021-CE-PJ Lima, 13 de julio del 2021 VISTO:El O fi cio Nº 000823-2021-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el artículo 2º, numeral 19, de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, reconociendo el Estado dicha pluralidad; asimismo, el artículo 17º dispone que es su obligación preservar las manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Segundo. Que, este reconocimiento constitucional debe concordarse con lo dispuesto por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratifi cado por el Estado peruano en 1993, cuyo artículo 12º establece que debe garantizarse que sus miembros comprendan y se hagan comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios e fi caces. Tercero. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29735 Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala, entre otros, los derechos de toda persona a ser atendida en su lengua materna en los organismos e instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción que garanticen el ejercicio de sus derechos, sirviendo a tal efecto la información del Mapa Etnolingüístico del Perú, cuya actualización fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-MC, dando cuenta que en el país hay 48 lenguas indígenas u originarias vigentes. Cuarto. Que, asimismo, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, estipula que cuando el idioma del justiciable sea distinto al castellano, las actuaciones se realizan ineludiblemente con la presencia del intérprete, no debiendo impedir el uso de su propio idioma durante el proceso. Quinto. Que, con el objetivo de garantizar los derechos lingüísticos de las ciudadanas y ciudadanos,