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42 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / VISTO: el O fi cio Nº 225-2021-OSG/MPP, presentado por don Alan Raúl Herrera Torres, jefe de la O fi cina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señor secretario), quien informa sobre la vacancia de don Adolfo Alejandro Garay Castillo, regidor del Concejo Provincial de Piura (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicita la convocatoria del respectivo sucesor. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2021, a través del o fi cio del visto, el señor secretario solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia del señor regidor, aprobada mediante el Acuerdo Municipal Nº 048-2021-C/CPP, del 11 de junio del mismo año. Asimismo, adjuntó el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En la Tabla de tasas en materia electoral2 1.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se advierte que el Concejo Provincial de Piura, mediante el Acuerdo Municipal Nº 048-2021-C/CPP, del 11 de junio de 2021, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.1.), declaró la vacancia del señor regidor por la causa de muerte. 2.2. Al respecto, teniendo como antecedente lo dispuesto en la Resolución Nº 539-2013-JNE (ver SN 1.4.), y al haberse acreditado la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), según el acta de defunción que obra en el expediente, así como la remisión de la respectiva tasa electoral (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto la credencial del señor regidor y convocar al suplente de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.3. Así, se debe convocar a don José Manuel Martínez Gómez, identi fi cado con DNI Nº 40288445, candidato no proclamado de la organización política Movimiento de Desarrollo Local Modelo Región Piura, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 15 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Adolfo Alejandro Garay Castillo, como regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don José Manuel Martínez Gómez, identi fi cado con DNI Nº 40288445, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZA