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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2021 (20/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / a los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de libertad de naturaleza efectiva. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.8. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de fondo, es menester precisar que la sesión extraordinaria se celebró con tres de los cuatro de sus miembros que debían asistir –teniendo en cuenta que, en tal oportunidad, el señor alcalde y el señor regidor contaban con orden de captura, que impidió que concurran a la sesión–, lo cual ameritaría que se declare nulo el procedimiento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se emita nuevo pronunciamiento por parte del concejo edil. 2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente el presente procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa invocada en el presente expediente. 2.3. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y al señor regidor, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 2.4. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde y al señor regidor continuar ejerciendo, por el momento, sus cargos en el Concejo Distrital de Colcha, puesto que les imposibilita, fácticamente, desarrollar con normalidad las funciones que la ley les encomendó. 2.5. Resulta importante, entonces, resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención que pesa sobre el señor alcalde y el señor regidor, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también en las entidades públicas respecto de las autoridades que conforman el Concejo Distrital de Colcha. 2.6. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue −esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal −, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del señor alcalde y el señor regidor de ejercer las funciones y las competencias propias de sus cargos. 2.7. Debe tomarse en cuenta, además, que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto que se trata de una medida adoptada por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley de la materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.8. Como de autos se acredita, fehacientemente, que tanto el señor alcalde como el señor regidor están incursos en la causa de suspensión, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Municipal N.º 012-2021-MDC/P, del 5 de mayo de 2021, y dejar sin efecto, de manera provisional, las credenciales que se les otorgó para que ejerzan dichos cargos en la Municipalidad Distrital de Colcha, en tanto se resuelven sus situaciones jurídicas. 2.9. En tal sentido, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral del alcalde suspendido, don Silvestre Río Monterroso, identi fi cado con DNI Nº 41793449, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcha, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6). 2.10. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a los candidatos no proclamados de la organización política Restauración Nacional, doña Zulma Ferro Cáceres, identi fi cada con DNI Nº 25066397, y doña Eva Luisa Villafuerte Carpio, identi fi cada con DNI N.º 76775662, para que asuman, de forma provisional, el cargo de regidoras del Concejo Distrital de Colcha, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde y el regidor suspendidos, para lo cual se le debe otorgar las credenciales que las faculte como tales (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.11. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.12. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Inocencio Acuña Grajeda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Cristóbal Castro Carrillo, regidor del Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en tanto se resuelve su situación jurídica. 3. CONVOCAR a don Silvestre Río Monterroso, identi fi cado con DNI Nº 41793449, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Inocencio Acuña Grajeda, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a doña Zulma Ferro Cáceres, identi fi cada con DNI Nº 25066397, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Inocencio Acuña Grajeda y don Cristóbal Castro Carrillo,