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38 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano y ciudadanas para que asuman cargos de alcalde y regidoras de la Municipalidad Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0738-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021075815 COLCHA - PARURO - CUSCOSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de julio de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 0168-2021-MDC-P, mediante el cual don Inocencio Acuña Grajeda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), remitió el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 001-2021-MDC/CM, con la cual se decidió su suspensión y la de don Cristóbal Castro Carrillo, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en la instancia municipal 1.1. Mediante el O fi cio Nº 0168-2021-MDC-P, recibido el 27 y 31 de mayo de 2021, el señor alcalde envió, entre otros, los siguientes documentos: a) Solicitud de convocatoria a sesión de concejo, formulada, el 22 de abril de 2021, por los regidores don Silvestre Río Monterroso, don José Ferro Valverde y don Paulino Huamanhorqque Carrillo, para que dicho concejo trate la suspensión del señor alcalde y del señor regidor. b) Convocatoria para la Sesión Extraordinaria N.º 001- 2021, del 28 de abril de 2021, dirigido a los miembros del Concejo Distrital de Colcha. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 001-2021-MDC/CM, del 5 de mayo de 2021, mediante la cual el Concejo Distrital de Colcha aprobó la suspensión del señor alcalde y del señor regidor, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. d) Documento, del 11 de mayo de 2021, en el cual el señor alcalde señala que fue noti fi cado con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 001-2021-MDC/CM. e) Acta que declara consentida el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.º 001-2021-MDC/CM, del 25 de mayo de 2021, suscrita por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Colcha. 1.2. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente, mediante el O fi cio N.º 02290-2021-SG/ JNE, del 7 de junio de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al señor alcalde para que cumpla con enviar la documentación complementaria vinculada al proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. A través del O fi cio Nº 193-2021-MDC-P, recibido el 11 de junio de 2021, el señor alcalde remitió los siguientes actuados: a) Acuerdo de Concejo Municipal N.º 012-2021-MDC/P, del 5 de mayo de 2021, con el cual se formalizó la suspensión del señor alcalde y del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. b) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias del mandato de detención remitidas por el Poder Judicial 1.4. Mediante el O fi cio N.º 02291-2021-SG/JNE, del 7 de junio de 2021, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante, CSJC) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas del pronunciamiento con el que se impuso mandato de detención a las autoridades en cuestión, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Por medio del O fi cio N. o 657-2021-2SPAC-CSJC- PJ, recibido el 21 de junio de 2021, el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJC remitió los siguientes pronunciamientos: a) Resolución N.º 10 (Auto de Vista), del 8 de marzo de 2021 –dictada en el Expediente Nº 03249-2020-36-1001-JR-PE-08–, que revocó la Resolución N.º 07, del 19 de enero de 2021, y, reformándola, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el término de nueve meses, en contra del señor alcalde y del señor regidor, en la investigación que se les sigue por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio del Estado peruano. Asimismo, se dispuso la captura de ambos investigados. b) Resolución N.º 07 (Auto de excarcelación por exceso de detención), del 6 de mayo de 2021 –emitida en el Expediente Nº 03249-2020-23-1001-JR-PE-08–, la cual dispuso, de o fi cio, la inmediata excarcelación del señor alcalde, con sujeción a determinadas reglas de conducta. c) Resolución N.º 10 (Auto de Vista), del 4 de junio de 2021 –dictada en el Expediente Nº 03249-2020-23-1001-SP-PE-08–, que revocó la Resolución N.º 06, del 5 de mayo de 2021, y, reformándola, declaró infundado el pedido de cese de la prisión preventiva solicitado por el señor alcalde, y ordenó la recaptura del señor alcalde, para lo cual dispuso que se generen nuevas órdenes de captura a través de la Secretaría de la Sala. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 señala que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de declaratoria de suspensión, indica que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: i) al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y ii)