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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2021 (20/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1974470-7 SALUD Aprueban 42 Fichas de Homologación de “Lentes intraoculares dioptrías +1 hasta +30 cámara posterior no plegable 3 piezas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 880-2021/MINSA Lima, 19 de julio del 2021 Vistos, el Expediente Nº 21-080894-001, que contiene el Memorando Nº 1775-2021-DG-CENARES/MINSA emitido por la Dirección General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; el O fi cio Nº 000395-2021-PERÚ COMPRAS- PERÚ COMPRAS y el Informe Nº 000109-2021-PERU COMPRAS-DES emitidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, la Nota Informativa Nº 656-2021-OGAJ/MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, y modi fi catorias, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, los literales b) y f) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, modi fi cados por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otros: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el literal c) del artículo 122 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud tiene, entre otras funciones, la de realizar el proceso de homologación de recursos estratégicos en salud, mediante la uniformización de los requerimientos, cuando sea necesario y de acuerdo a la normativa de la materia; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias, a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos, conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas, las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, señala que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS. El uso de la fi cha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente; Que, de conformidad con el numeral 31.1 del artículo 31 del precitado Reglamento, la aprobación de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo la referida facultad del Titular indelegable; asimismo, dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo, el numeral 31.2 del citado artículo, señala que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modi fi car el proyecto de fi cha de homologación; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 069-2020- PERÚ COMPRAS de fecha 14 de julio de 2020, se aprueba la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos ”, con el objeto de establecer las disposiciones generales y especí fi cas que regulen el proceso de Homologación de requerimientos, que realizan los ministerios en el ámbito de sus competencias, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo y/o aquellos identi fi cados como estratégicos; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8.10 y 8.13 de la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS, una vez fi nalizadas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones, la Entidad solicitará a PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, presentando su Expediente de Solicitud de Opinión; y contando con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante resolución del Titular de la Entidad solicitante, la cual deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, respecto al procedimiento correspondiente para la aprobación del proyecto de Ficha de Homologación, el numeral 8.13 de la Directiva Nº 006-2020-PERÚ