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40 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 5. CONVOCAR a doña Eva Luisa Villafuerte Carpio, identi fi cada con DNI N.º 76775662, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Inocencio Acuña Grajeda y don Cristóbal Castro Carrillo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1974147-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0739-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021077580 COPA - CAJATAMBO - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de julio de dos mil veintiunoVISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado formulada por don Hénoch Flores Callupe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en razón de haberse declarado la vacancia de doña Maycleny Analy Santos Gamarra, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 067-2021-ALC/MDC, presentado el 3 de junio de 2021, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Carta Nº 017-2021-ALC/MDC, dirigida a la señora regidora y diligenciada el 13 de abril de 2021, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo para tratar el pedido de vacancia presentado en su contra. b. Acuerdo de Concejo Nº 013-2021-ALC/MDC, del 20 de abril de 2021, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. c. Carta Nº 020-2021-ALC/MDC, dirigida a la señora regidora y diligenciada el 21 de abril de 2021, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 013-2021-ALC/MDC. d. Resolución de Alcaldía Nº 048-2021-ALC/MDC, del 14 de mayo de 2021, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 013-2021-ALC/MDC. 1.3. Con el O fi cio Nº 02331-2021-SG/JNE, publicado el 11 de junio de 2021, se requirió al señor alcalde que remita el comprobante de pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado. 1.4. A través del O fi cio Nº 083-2021-ALC/MDC, presentado el 23 de junio de 2021, el señor alcalde cumplió con presentar el mencionado comprobante de pago. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 señala también que es función del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.5. El numeral 7 del artículo 22 dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. 1.6. El primer párrafo del artículo 23, concordante con el artículo 9, indica lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.7. El numeral 2 del artículo 24 determina que, en caso de que se produzca la vacancia del regidor, lo