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62 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / 2 Fuente: consulta amigable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 3 Ministerio del Ambiente (2019). Áreas degradadas para la conservación [Web]. Recuperado de https://geoservidor.minam.gob.pe/monitoreo-y-evaluacion/restauracion-de-areas-degradadas/ 4 MINAM (2021) https://geoservidor.minam.gob.pe/monitoreo-y-evaluacion/ restauracion-de-areas-degradadas/. Consultado el 07 de julio de 2021 5 MINAM. Proyecto PRAA (2016). El clima está cambiando: Escenarios climáticos futuros en el Perú. Folleto. 6 ANA (2021) Segundo Entregable de la Política Nacional de los Recursos Hídricos, elaborada en el marco de la actualización de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos - PENRH 7 INDAGA. La Minería Ilegal en la Amazonia Peruana 8 El Índice de los Servicios Ecosistémicos y Biodiversidad (BES) desarrollado por el Swiss Re Institute tiene como objetivo evidenciar el riesgo de las economías de los países, debido al deterioro de los ecosistemas y sus servicios ecosistémicos. El índice es una herramienta que contribuye a la toma de decisiones de los gobiernos para centrar y aumentar sus esfuerzos en la restauración y preservación de los ecosistemas. El Índice BES agrega datos de diez categorías: 1. La integridad del hábitat. 2. La Polinización. 3. La calidad del aire y el clima local. 4. Seguridad del agua. 5. Calidad del agua. 6. Fertilidad del suelo. 7. La protección costera. 8. El control de la erosión. 9. Suministro de alimentos. 10. Provisión de madera. De acuerdo al estudio, desarrollado por el Swiss Re Institute sobre el Índice de los Servicios Ecosistémicos y Biodiversidad (BES), el Perú presenta un índice de 55 % y está entre los 20 países con mayor índice de preservación de sus ecosistemas y sus servicios ecosistémicos. La puntuación en el índice de fragilidad del 4 % y la dependencia de la economía del país a los servicios ecosistémicos es de 63 % (p. 52). Recuperado de https://www.swissre.com/institute/research/topics-and-risk-dialogues/climate-and-natural-catastrophe-risk/expertise-publication-biodiversity-and-ecosystems-services.html 9 Es la entidad que debe reportar el avance del cumplimiento del objetivo, para lo cual deberá coordinar y solicitar información con los sectores responsables de su formulación, implementación y cumplimiento 10 Los servicios que corresponden a este lineamiento serán considerados en la actualización de la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB)”, la cual se encuentra en el marco de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM. Este tema será visto en la ENDB, sustentado en el hecho que la ENDB vigente al 2021 tiene como objetivo estratégico 5: “Mejorar el conocimiento y las tecnologías para el uso sostenible de la biodiversidad, así como la revalorización de los conocimientos tradicionales vinculados con la biodiversidad de los pueblos indígenas” y como Meta 12 “Para el 2021, se ha mejorado la protección, mantenimiento y recuperación, de los conocimientos tradicionales y técnicas vinculadas a la diversidad biológica de los pueblos indígenas y poblaciones locales, dentro del marco de la participación efectiva, su consentimiento de corresponder”. 11 Los logros esperados se determinarán a partir del año 2022 con la actualización del “Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Continentales, Super fi ciales y Marino Costeros” o documento similar, aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. 12 Este lineamiento no cuenta con servicios por ser de naturaleza técnico- normativo. 13 El logro al 2030 se ha proyectado en el marco del proceso de actualización del Plan Nacional de Saneamiento, en ese sentido está sujeto a modi fi cación producto de la aprobación de dicho plan. 14 El valor del logro esperado corresponde a los pasivos ambientales mineros. Este logro se actualizará incluyendo la información de los pasivos ambientales de otros sectores en el marco de la implementación del Decreto de Urgencia 022-2020. 15 Este lineamiento no cuenta con servicios por ser de naturaleza técnico- normativo. 16 Los servicios que corresponden a este lineamiento serán considerados en la actualización del “Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos”, la cual se encuentra en el marco de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, y en etapa de actualización. Esto debido a que debe refl ejar lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley Integral de Residuos Sólidos, que considera en su Título VIII, el régimen de supervisión, fi scalización y sanción en gestión de residuos sólidos. 17 Los servicios que corresponden a este lineamiento serán considerados en la actualización del “Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos”, la cual se encuentra en el marco de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, y en etapa de actualización. Esto debido a que debe refl ejar lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley Integral de Residuos Sólidos, que considera como un principio la valorización de residuos. 18 Este lineamiento no cuenta con servicios por ser de naturaleza técnico- normativo. 19 Este lineamiento no cuenta con servicios por ser de naturaleza técnico- normativo 20 Los servicios que corresponden a este lineamiento serán considerados en la actualización de la “Política Energética Nacional del Perú 2010-2040”, la cual se encuentra en el marco de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINEM/DM. Este tema será visto en dicha política, sustentado en el hecho que la versión vigente tiene como objetivo 1: Contar con una matriz energética diversi fi cada, con énfasis en las fuentes renovables y la efi ciencia energética. 21 Los servicios que corresponden a este lineamiento serán considerados en la actualización de la “Política Energética Nacional del Perú 2010-2040”, la cual se encuentra en el marco de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINEM/DM. Este tema será visto en dicha política, sustentado en el hecho que la versión vigente tiene como Objetivo 4: Contar con la mayor efi ciencia en la cadena productiva y de uso de la energía. 22 Los servicios que corresponden a este lineamiento serán considerados en la actualización de la “Estratégica Nacional de Cambio Climático”, la cual se encuentra en el marco de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, y en etapa de actualización. Esto debido a que responde a la necesidad de implementar la Ley Marco sobre Cambio Climático (Ley N° 30754) que menciona el enfoque 3.4 “Mitigación y adaptación basada en la conservación de reservas de carbono” y el artículo 17.2, que considera necesario trabajar en la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques, para promover la conservación y aumento de las reservas forestales de carbono 23 Según el MIDAGRI una cadena Es un conjunto de agentes económicos interrelacionados por el mercado desde la provisión de insumos, producción, transformación y comercialización, hasta el consumidor fi nal. 24 Los servicios que corresponden a este lineamiento serán considerados en la actualización de la “Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB)”, la cual se encuentra en el marco de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM. Este tema será visto en la ENDB, sustentado en el hecho que la ENDB vigente al 2021 tiene como objetivo estratégico 5: “Mejorar el conocimiento y las tecnologías para el uso sostenible de la biodiversidad, así como la revalorización de los conocimientos tradicionales vinculados con la biodiversidad de los pueblos indígenas” y como Meta 12 “Para el 2021, se ha mejorado la protección, mantenimiento y recuperación, de los conocimientos tradicionales y técnicas vinculadas a la diversidad biológica de los pueblos indígenas y poblaciones locales, dentro del marco de la participación efectiva, su consentimiento de corresponder”. 25 Este lineamiento no cuenta con servicios por ser de naturaleza técnico- normativo. 26 Este lineamiento no cuenta con servicios por ser de naturaleza técnico- normativo. 27 Este lineamiento no cuenta con servicios por ser de naturaleza técnico- normativo. 28 Los servicios que corresponden a este lineamiento serán considerados en la actualización del “Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos”, la cual se encuentra en el marco de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, y en etapa de actualización. Esto debido a que debe refl ejar lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley Integral de Residuos Sólidos, que considera en su Título VIII, el régimen de supervisión, fi scalización y sanción en gestión de residuos sólidos. 29 Los servicios que corresponden a este lineamiento serán considerados en la actualización del “Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos”, la cual se encuentra en el marco de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, y en etapa de actualización. Esto debido a que debe refl ejar lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley Integral de Residuos Sólidos, que considera como un principio la valorización de residuos. 30 Este lineamiento no cuenta con servicios por ser de naturaleza técnico- normativo. 31 Este lineamiento no cuenta con servicios por ser de naturaleza técnico- normativo. 32 Los servicios que corresponden a este lineamiento serán considerados en la actualización de la “Política Energética Nacional del Perú 2010-2040”, la cual se encuentra en el marco de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINEM/DM. Este tema será visto en dicha política, sustentado en el hecho que la versión vigente tiene como objetivo 1: Contar con una matriz energética diversi fi cada, con énfasis en las fuentes renovables y la efi ciencia energética. 33 Los servicios que corresponden a este lineamiento serán considerados en la actualización de la “Política Energética Nacional del Perú 2010-2040”, la cual se encuentra en el marco de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINEM/DM. Este tema será visto en dicha política, sustentado en el hecho que la versión vigente tiene como Objetivo 4: Contar con la mayor efi ciencia en la cadena productiva y de uso de la energía.