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79 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Ejecutora 001: Administración Central–SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, para el año fi scal 2021, las siguientes facultades: (…)3.2 En materia administrativa(…)b) Suscribir contratos de consultoría, bienes y servicios derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.” Artículo 2.- Noti fi cación Disponer que la O fi cina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario realice la noti fi cación de la presente Resolución a la O fi cina General de Administración. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1976366-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0196-2021-MIDAGRI Mediante O fi cio Nº 1396-2021-MIDAGRI/SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0196-2021-MIDAGRI, publicada en la edición del día 17 de julio de 2021. DICE: ANEXO 2 SERVICIOS N° CIIU Descripción 0461 Actividades de apoyo a la agricultura DEBE DECIR: ANEXO 2 SERVICIOS N° CIIU Descripción 0161 Actividades de apoyo a la agricultura 1976298-1 EDUCACION Aprueban el documento normativo denominado “Marco Orientador para la atención de adolescentes en educación secundaria” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 233-2021-MINEDU Lima, 23 de julio de 2021 VISTOS, el Expediente N° 0080541-2021, los Informes N° 01209-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, N° 01396-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, N° 01398-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 01441-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00892-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00903-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado; Que, según el literal d) del artículo 8 de la Ley General de Educación, la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, en el de calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente; Que, asimismo, el literal a) del artículo 9 de la Ley General de Educación establece como uno de los fi nes de la educación peruana el formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, conforme con lo señalado por el artículo 10 de la precitada Ley, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General de Educación, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográ fi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley establece que es función del Ministerio de Educación defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, con Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 159-2017-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica que contiene los aprendizajes y las orientaciones para la formación de estudiantes, con la