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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1, señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, en el mismo sentido, la Carta Magna en su artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así como a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú versa sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo, teniendo dichos bienes la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la citada Ley; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, además, el artículo V del Título Preliminar de la referida Ley, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen especí fi co regulado en la referida Ley; precisa también que el Estado, los titulares de derechos sobre dichos bienes y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal desarrollado en la Ley y dispone, además, que el Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 1 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas – RIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modi fi catorias, dispone que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de sus competencias de protección y conservación de los bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, es el único ente encargado de regular la condición de intangible de dichos bienes, y de autorizar toda intervención arqueológica a través de lo normado en el citado Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; Que, la Política Nacional de Cultura, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, reconoce los efectos directos e indirectos que los derechos culturales pueden tener sobre las esferas del desarrollo sostenible, su impacto sobre la inclusión social, apostando por la afi rmación de políticas interculturales para la reducción de brechas y desigualdades; reconoce el impacto sobre el ambiente, e insta al desarrollo cultural sostenible con el respeto y la difusión de nuestros valores y principios de política ambiental, reconoce el impacto sobre la economía, por la generación de empleo, productividad y competitividad en el país y reconoce el impacto sobre las formas de gobernanza democrática y de ejercicio de ciudadanía; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir medidas excepcionales que permitan solicitar la autorización para realizar la ejecución de intervenciones arqueológicas, a fi n que se evalúe la viabilidad desde el punto de vista arqueológico, de ejecutar obras de saneamiento en áreas arqueológicas prehispánicas categorizadas por el Instituto Nacional de Cultura a través de la Comisión Cali fi cadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, o áreas arqueológicas prehispánicas ocupadas por asentamientos humanos, declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación que cuenten con plano de delimitación aprobado o en proceso de aprobación por el Ministerio de Cultura; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene como objeto dictar medidas excepcionales para establecer la procedencia de la presentación de solicitudes de autorización de intervenciones arqueológicas que tengan como fi nalidad ejecutar obras de saneamiento, en áreas arqueológicas prehispánicas categorizadas por el Instituto Nacional de Cultura a través de la Comisión Cali fi cadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, o en áreas arqueológicas prehispánicas ocupadas por asentamientos humanos, declaradas como patrimonio cultural de la Nación, que cuenten con plano de delimitación aprobado o en proceso de aprobación por el Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Solicitud para la aplicación de medidas excepcionales 2.1 Excepcionalmente, hasta el 31 de julio de 2022, las personas jurídicas u organizaciones sociales y vecinales, que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 del presente decreto supremo que requieran la ejecución de obras de saneamiento en las áreas referidas en el artículo 1 de la presente norma, pueden presentar su solicitud de procedencia referida. 2.2 La opinión favorable de procedencia del Ministerio de Cultura referida en el numeral 2.1 del presente artículo, habilita al solicitante y/o a las entidades que ejecuten las obras de saneamiento en favor del bene fi ciario, a presentar solicitudes de autorización para realizar intervenciones arqueológicas referidas en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con la norma vigente, en las áreas a que se re fi ere el literal c) del artículo 3 del presente decreto supremo. 2.3 En los casos en que se soliciten intervenciones arqueológicas como resultado de la aplicación del presente decreto supremo, no resulta aplicable lo establecido en el literal f) del artículo 46 y el literal d) del artículo 50 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y modi fi catorias. 2.4 Las intervenciones arqueológicas que sean autorizadas por el Ministerio de Cultura como resultado de la aplicación del presente decreto supremo, en ningún caso, implican reconocimiento u otorgamiento de derechos reales ni de ninguna otra clase sobre el área donde se ejecuten, ni sobre sus partes integrantes, ni sobre los bienes culturales identi fi cados o recuperados. 2.5 Los permisos, autorizaciones, concesiones, títulos de propiedad y/o posesión, o cualquier otro documento