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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / 34 Los servicios que corresponden a este lineamiento serán considerados en la actualización de la “Estratégica Nacional de Cambio Climático”, la cual se encuentra en el marco de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, y en etapa de actualización. Esto debido a que responde a la necesidad de implementar la Ley Marco sobre Cambio Climático (Ley N° 30754) que menciona el enfoque 3.4 “Mitigación y adaptación basada en la conservación de reservas de carbono” y el artículo 17.2, que considera necesario trabajar en la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques, para promover la conservación y aumento de las reservas forestales de carbono 35 Ley de Creación del MINAM, Decreto Legislativo N° 1013. 36 Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM 1976351-2 Aprueban el Protocolo Sectorial para la protección de las personas Defensoras Ambientales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2021-MINAM Lima, 23 de julio de 2021VISTOS; el Memorando N° 00522-2021-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00022-2021-MINAM/VMGA/UNIDA; el Informe N° 00009-2021-MINAM/VMGA/UNIDA de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales; el Informe N° 00421-2021/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, en los literales a) y b) de numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, se establece que son objetivos especí fi cos del Ministerio del Ambiente, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía, así como prevenir la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan; Que, mediante Decreto Supremo N° 004- 2021-JUS, se crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, constituido por los principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, establece que los principios, medidas y procedimientos que comprende el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos vinculan al Ministerio del Ambiente, entre otros sectores; Que, el mencionado Mecanismo intersectorial establece diversas medidas de reconocimiento, prevención y protección y de acceso a la Justicia Ambiental a favor de las personas defensoras de derechos humanos en materia ambiental, cuya implementación corresponde al Ministerio del Ambiente con el apoyo y colaboración de sus organismos adscritos, en el marco de sus competencias; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 028-2021-MINAM, se crea la Unidad Funcional de Delitos Ambientales–UNIDA del Ministerio del Ambiente, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, siendo una de sus funciones coadyuvar en la implementación de las medidas de reconocimiento y protección de los defensores ambientales; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 00522-2021-MINAM/VMGA el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Informe N° 00009-2021-MINAM/VMGA/UNIDA de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales, que sustenta la propuesta de aprobación del Protocolo Sectorial para la protección de las personas Defensoras Ambientales, el cual tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la coordinación, implementación y evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, reconocimiento y protección a cargo del Sector Ambiental para efectos de garantizar los derechos de los Defensores Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y conforme lo establecido en el Mecanismo intersectorial aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2021-JUS; Con, el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Protocolo Apruébese el Protocolo Sectorial para la protección de las personas Defensoras Ambientales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Alcances El Protocolo Sectorial se aplica a los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como a sus respectivos organismos adscritos para efectos de garantizar una intervención integral del sector ambiental en materia de protección de los derechos de las y los Defensores Ambientales. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), y en los Portales Institucionales de sus organismos adscritos el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1976367-1