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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Incorporan proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2021-MINAM Lima, 23 de julio de 2021VISTOS; el Memorando N° 00380-2021-MINAM/ VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00647-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00541-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00424-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos inversión; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensi fi car sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certi fi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 076-2021-MINAM y la Resolución Ministerial N° 104- 2021-MINAM; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM establece que, en tanto las autoridades competentes no consideradas en el Anexo II del Reglamento dispongan las acciones necesarias para implementar la función de certi fi cación ambiental de los proyectos de su competencia, algunos proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el listado del Anexo II mantendrán provisionalmente su asignación; Que, de acuerdo a lo señalado en la nota del rubro “Otros”, del subsector Construcción, correspondiente al sector Construcción y Saneamiento, de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, los proyectos de inversión detallados en dicho rubro, si bien no son competencia directa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se asignan provisionalmente al citado sector, en tanto los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura dispongan las acciones necesarias para implementar la función de certi fi cación ambiental de los proyectos de su competencia; Que, mediante el O fi cio N° 2689-2019-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita al Ministerio del Ambiente la conclusión de la asignación provisional para la evaluación ambiental de los proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2020-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modi fi ca la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y el listado que forma parte integrante de la misma, con relación a los proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, de acuerdo al artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA; Que, mediante el Informe N° 00647-2021-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la modi fi cación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobado por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus modi fi catorias, en lo que respecta a la asignación temporal al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de los proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la mencionada prepublicación, por lo que corresponde su aprobación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N°