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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / General de Relaciones Internacionales; el Informe Legal N° 00738-2021-MINDEF/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00586-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0977-2019-DE/SG y modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), establece que el personal militar nombrado ante las Agregadurías en el exterior, asume un cargo de interés institucional y nacional, brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, el artículo 6 del Reglamento señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado, se encuentra el de Auxiliar de la Agregaduría, el cual es desempeñado desde el grado de Técnico de Primera hasta Técnico Superior; Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento, señala que el proceso de selección se inicia, con la publicación de la Resolución Suprema, refrendada por la/el Ministra/o de Defensa, que aprueba el número de vacantes y los cargos a desempeñar por el personal militar en las Agregadurías del exterior, para el año siguiente, para lo cual las Instituciones Armadas previamente deberán remitir los mencionados cargos al Ministerio de Defensa; Que, el artículo 15 del Reglamento, dispone el nombramiento del Personal Militar para las Agregadurías en el exterior por un periodo máximo de dos años; Que, el tercer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que sólo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, hasta un (1) año antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 42 y 43 del mencionado Decreto Legislativo; asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería), establecidos en la norma que regule la materia; Que, mediante O fi cio Nº1564 W-c.3, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior; Que, a través del O fi cio N° 0291/42, la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior; Que, mediante O fi cio C-35-SGFA-DGPE-N° 0325, la Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior; Que, en atención a lo antes expuesto, mediante los O fi cios N° 00935-2021-MINDEF/VRD-DIGRIN y N° 01051-2021-MINDEF/VRD-DIGRIN, en atención al Informe Técnico N° 164-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el proyecto de Resolución Suprema para aprobar las vacantes y cargos de Auxiliar de las Agregadurías a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años; Que, mediante el Informe Legal N° 00738-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable aprobar, por medio de resolución suprema, las vacantes y cargos de Auxiliar de las Agregadurías a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, conforme al marco normativo sobre la materia. Asimismo, con el O fi cio N° 00586-2021-MINDEF/ SG-OGAJ, el citado Órgano de Asesoramiento rati fi ca la mencionada opinión;Estando a lo propuesto y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, la Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las vacantes y cargos de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 1 de marzo del 2022, y por un periodo máximo de dos (2) años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: MARINA DE GUERRA DEL PERÚ1. (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China. 2. (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia. 3. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. 4. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Francia. 5. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Japón. 6. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá. FUERZA AÉREA DEL PERÚ7. (01) Auxiliar a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República Argentina. 8. (01) Auxiliar a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en el estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República del Paraguay. 9. (01) Auxiliar a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil. 10. (01) Auxiliar a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en Canadá. 11. (01) Auxiliar a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Colombia. 12. (01) Auxiliar a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Corea. 13. (01) Auxiliar a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en el Reino de España. 14. (01) Auxiliar a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. 15. (01) Auxiliar a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (ODEMI). 16. (01) Auxiliar a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos. 17. (01) Auxiliar a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República Francesa, concurrente en los Países Bajos y Bélgica. 18. (01) Auxiliar a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República Italiana. 19. (01) Auxiliar a la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia. Artículo 2.- Aprobar las vacantes y cargos de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 1 de julio del 2022, y por un periodo máximo de dos (2) años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: EJÉRCITO DEL PERÚ1. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina.