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65 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y la nota del rubro “Otros”, correspondiente al Sector Construcción y Saneamiento de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada por la citada Resolución Ministerial. Artículo 2.- Excluir de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, a los proyectos de inversión indicados en el numeral 6 del rubro “Otros”, correspondiente al Sector Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Incorporar los proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, conforme se detalla a continuación: SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL EDUCACIÓN Ministerio de Educación 1. Creación, mejoramiento y/o ampliación de infraestructura de carácter permanente (material noble) de educación básica regular (inicial, primaria y/o secundaria), básica especial (CEBE o PRITE) o Centro Educativo Deportivo Experimental (CEDE), que comprenda al menos una de las siguientes condiciones: a. Que proyecte contar con una edi fi cación con una capacidad de aforo total mayor a 2500 estudiantes. b. Que prevea tratar un volumen mayor a 20 m 3/día de aguas residuales provenientes de la actividad humana (domésticas), mediante un sistema de tratamiento.c. Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia. 2. Creación, mejoramiento y/o ampliación del servicio de educación superior y/o técnico productivo, que comprenda al menos una de las siguientes condiciones: a. Que prevea tratar un volumen mayor a 20 m 3/día de aguas residuales provenientes de la actividad humana (domésticas), los cuales serían manejados a través de la implementación de un sistema de tratamiento.b. Que prevea contar con una planta de tratamiento de aguas residuales industriales.c. Que prevea contar con instalaciones destinadas al desarrollo de al menos uno de los siguientes procesos productivos: (i) Actividades de acuicultura con una producción anual mayor a las 3.5 toneladas brutas, (ii) Bene fi cio animales considerando un número de individuos igual o mayor a 10 cabezas de ganado vacuno/día, 20 cabezas de cerdos o camélidos sudamericanos/día, 30 cabezas de ovino o caprino/día o su equivalente a un consumo superior de 5000 litros de agua por día para otro tipo de animales y/o (iii) Acopio de leche fresca en plantas con una capacidad igual o mayor a 10 000 litros de leche por día.d. Que prevea contar con laboratorios, que utilicen insumos químicos sólidos y líquidos considerados peligrosos al estar incluidos en la versión vigente del Sistema Globalmente Armonizado de Clasi fi cación y Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidas–Libro Púrpura de las Naciones Unidas o por sus características.e) Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia. 3. Creación, mejoramiento y/o ampliación de infraestructura para el servicio de Centro de Alto Rendimiento (CAR) o Centro de Entrenamiento de Alto Rendimiento (CEAR), que comprenda al menos una de las siguientes condiciones: a) Que prevea tratar un volumen mayor a 20 m 3/día de aguas residuales provenientes de la actividad humana (domésticas), los cuales serían manejados a través de la implementación de un sistema de tratamiento.b) Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia. 4. Creación, mejoramiento y/o ampliación de infraestructura de estadios, que comprenda al menos una de las siguientes condiciones: a) Que cuente con un área de emplazamiento total mayor a 1 ha y que incluya tribunas con una capacidad máxima total mayor a 5000 espectadores.b) Que prevea ubicarse a una distancia menor igual de 250 metros de un cuerpo natural de agua (considerando su nivel más alto) o en laderas y/o requiera la implementación de obras de drenaje de aguas e impermeabilización del terreno.c) Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia. 5. Creación, mejoramiento y/o ampliación de infraestructura para el servicio de villas deportivas, complejos deportivos o polideportivos, que comprenda al menos una de las siguientes condiciones: a) Que prevea contar con un área de emplazamiento total mayor a 3 ha y con una capacidad de aforo mayor a 5 000 personas. b) Que prevea ubicarse a una distancia menor o igual de 250 metros de un cuerpo natural de agua (considerando su nivel más alto) o en laderas y/o requiera la implementación de obras de drenaje de aguas e impermeabilización del terreno.c) Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.No ha recibido la función de certi fi cación ambiental en el marco del proceso de descentralizaciónVer Nota (******) al fi nal del listado.