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67 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Actualización del Listado de Inclusión de proyectos sujetos al SEIA y sus modi fi catorias, cuyas características y/o condiciones prevean generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo en su integralidad, el titular debe solicitar la opinión vinculante emitida por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del SEIA. Artículo 9.- Los procedimientos administrativos pendientes de resolución por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento corresponden ser resueltos por dicha autoridad sectorial. Artículo 10.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe iniciar el proceso de transferencia del acervo documentario a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, según corresponda, referente a los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de inversión de los sectores de Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, respectivamente, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 11.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 12.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1976367-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2021-MINCETUR Lima, 23 de julio de 2021 Visto, los Informes N° 0025-2021-MINCETUR/VMT/ DGET/DPDT y N° 0025-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum N° 669-2021-MINCETUR/VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística; los Memorándums N° 390 y 759-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y el Memorándum N° 527-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el citado Ministerio defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria a los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación con los distintos actores vinculados al Sector; Que, de conformidad con el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada Ley, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29408 establece que el MINCETUR aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del Sector Turismo de largo plazo en el ámbito nacional; asimismo, el artículo 12 de dicha Ley establece que los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) como instrumento de plani fi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región; el cual identi fi ca la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente; Que, el Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) es un instrumento de plani fi cación y gestión que contribuye a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de una localidad; se encuentra articulado con el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR, y el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 288-2018-MINCETUR; Que, el PENTUR cuenta con cuatro (4) pilares estratégicos, entre ellos, su Pilar 4: Institucionalidad del Sector, en su componente 4.3 de Fortalecimiento de la Gestión Pública, incluye entre otros, la necesidad de articular entre las estrategias de los Planes Estratégicos Regionales de Turismo y los Planes de Desarrollo Local de los Gobiernos Locales; Que, en dicho contexto, la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo ha propuesto la aprobación de la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL), documento orientador para los gobiernos locales y actores involucrados en el desarrollo de la actividad turística, que tiene como propósito establecer pautas, herramientas y recomendaciones para el planeamiento estratégico del sector a nivel provincial y distrital, bajo un enfoque territorial, la cual se encuentra alineada con el PENTUR; Que, en tal sentido, conforme a los documentos del Visto, se considera necesario aprobar la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL); De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, y sus modi fi catorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1976315-1