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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSMinisterio de Justicia y Derechos Humanos 1. Instalación, mejoramiento y/o ampliación del servicio de readaptación social a través de establecimientos penitenciarios o del servicio de reinserción social del adolescente en con fl icto con la ley penal a través de centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación, que comprendan al menos una de las siguientes condiciones: a. Que prevea la construcción de vías de acceso, tratar las aguas residuales mediante un sistema de tratamiento y/o contemple soluciones para la dotación de agua potable relacionadas al uso de cuerpos naturales de agua.b. Que proyecte contar en su integridad con una capacidad de aforo de población de internos/adolescentes mayores a 200 y/o que genere un volumen diario de residuos sólidos mayor a 500 litros.c. Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia.No ha recibido la función de certi fi cación ambiental en el marco del proceso de descentralizaciónVer Nota (******) al fi nal del listado. CULTURA Ministerio de Cultura 1. Creación, recuperación, mejoramiento y/o ampliación del servicio de interpretación cultural a través de intervenciones arqueológicas, en Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, que se ubique en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, en Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles o sitios Ramsar, y que desarrollen al menos una de las siguientes actividades: (i) Retiro de cobertura vegetal, (ii) Corte y/o conformación de taludes, (iii) Construcción de vías o accesos, (iv) Empleo de maquinaria para excavación o construcción y/o (v) Implemente un sistema de tratamiento de aguas residuales.2. Creación, mejoramiento y/o ampliación del servicio de interpretación cultural dentro de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, correspondientes a museos de sitios, centros de interpretación, salas de exhibición, áreas de reservas técnicas o similares, con fi nes de puesta en valor del bien cultural, que impliquen la construcción de infraestructuras de carácter permanente (material noble), y que comprendan al menos una de las siguientes condiciones: a. Que proyecte la instalación de un sistema para el tratamiento de aguas residuales generadas por la operación del proyecto. b. Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles o sitios Ramsar. 3. Creación, mejoramiento y/o ampliación de servicios culturales para la participación de la población en las industrias culturales y las artes, de manera exclusiva, a través de casas de la cultura, cines, autocines, teatros o centros culturales, q ue comprendan al menos una de las siguientes condiciones: a. Que proyecte generar un volumen diario de residuos sólidos mayor a 500 litros. b. Que prevea ubicarse a una distancia menor o igual de 250 metros de un cuerpo natural de agua (considerando su nivel más alto).c. Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia. - En caso un proyecto de inversión considere desarrollar dos o más tipologías y al menos una de ellas cumpla con las condiciones o parámetros establecidos para el sector Cultura, se encuentra sujetos al SEIA y por tanto debe contar con la certi fi cación ambiental, considerando la integralidad del proyecto. Para la de fi nición de “intervención arqueológica” considerar lo precisado en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC.No ha recibido la función de certi fi cación ambiental en el marco del proceso de descentralizaciónVer Nota (******) al fi nal del listado. Artículo 4.- Para efectos del contenido del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, se debe considerar las siguientes de fi niciones: a) Ampliación: Intervenciones orientadas a incrementar la capacidad de una Unidad Productora (UP) existente para proveer un bien y/o un servicio a nuevos usuarios. Se incrementa la cobertura del bien o servicio. b) Creación/Instalación (Construcción): Intervenciones orientadas a dotar del bien y/o el servicio en áreas donde no existen capacidades para proveerlo; es decir, no hay una UP. Se incrementa la cobertura del bien o servicio. La creación/instalación implica la etapa de operación del bien y/o el servicio. c) Infraestructura de carácter permanente (material noble): Son aquellas edi fi caciones en las que se desarrollan actividades de excavaciones, obras de concreto, cimentación, encofrado y desencofrado, tarrajeo de exteriores e interiores, entre otros; empleando materiales de construcción correspondientes a ladrillos, cemento, fi erros de construcción, piedra, arena y materiales complementarios. d) Mejoramiento: Intervenciones sobre uno o más factores de producción de una UP orientadas a aumentar la calidad del bien y/o el servicio; lo cual implica cumplir con los criterios establecidos en las normas establecidos por el sector correspondiente. Implica la prestación de servicios de mejor calidad a usuarios que ya disponen de él. Para fi nes del listado de inclusión, el mejoramiento considera intervenciones sobre componentes existentes y la creación de nuevos componentes, que en su conjunto no representan más del 50% de la intervención original. e) Recuperación: Acciones orientadas al restablecimiento, rehabilitación, restauración, y/o similares, parcial o total, de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, a fi n de brindar un adecuado servicio de interpretación cultural. Artículo 5.- Los titulares de proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, que no se encuentren sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), deben cumplir con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2209-MINAM, a fi n de garantizar el cumplimiento de la normativa general sobre el manejo de residuos sólidos, agua, e fl uentes, ruidos, emisiones, construcción, material particulado, entre otros que pudieran corresponder, cuyo cumplimiento está sujeto a las acciones de fi scalización ambiental a cargo de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, respectivamente. Artículo 6.- En caso que un proyecto se encuentre dentro de las condiciones señaladas en el artículo precedente, y este requiera un cambio de su proyecto original debido a la presencia de restos arqueológicos, que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar impactos ambientales negativos signi fi cativos, de acuerdo a los criterios especí fi cos que determine la autoridad ambiental competente, éste debe presentar el instrumento de gestión ambiental correspondiente ante dicha autoridad, a fi n de continuar con la ejecución de su proyecto. Artículo 7.- Los proyectos de inversión que no se encuentren sujetos al SEIA y prevean realizar una intervención correspondiente a un mejoramiento, ampliación o recuperación que, en consideración a la integralidad del proyecto, origine la generación de impactos ambientales negativos signi fi cativos de acuerdo a los criterios especí fi cos precisados en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos sujetos al SEIA en lo referido a los Sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación, y Cultura, o los que determine el Ministerio del Ambiente, corresponde la presentación de un estudio ambiental ante la autoridad ambiental competente, previo a su ejecución. Lo mencionado no es aplicable a aquellos proyectos que se encuentren generando impactos negativos signi fi cativos, de manera previa a la ampliación, mejoramiento o recuperación. Artículo 8.- Los proyectos de inversión que no se encuentren expresamente señalados en la Primera