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70 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / público o privado, que sean necesarios, de conformidad con el marco legal vigente, para la ejecución de las intervenciones arqueológicas o para la formulación, aprobación y/o ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento, son de responsabilidad del solicitante. En ningún caso, se puede interpretar que el pronunciamiento del Ministerio de Cultura reemplaza, facilita, prioriza o modi fi ca de modo alguno esos documentos o el marco legal que los exige. 2.6 La viabilidad declarada por el Ministerio de Cultura permite que puedan preverse proyectos de saneamiento por parte de las autoridades competentes, pero no constituye el cumplimiento de una etapa para la programación, formulación, aprobación y/o ejecución de tales proyectos, que se de fi ne por los criterios de priorización del Sector Saneamiento, y tampoco constituye un criterio de priorización para el fi nanciamiento de una inversión del Sector Saneamiento. Artículo 3.- Requisitos para la aplicación de medidas excepcionales Las personas jurídicas u organizaciones sociales y vecinales pueden presentar su solicitud ante la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Ministerio de Cultura, adjuntando los siguientes requisitos: a) Solicitud de evaluación de viabilidad para presentar solicitudes de intervenciones arqueológicas que tengan como fi nalidad ejecutar obras de saneamiento. b) Nombres y apellidos del representante legal de la persona jurídica, el comité vecinal o la organización que cumplan las funciones de estos. De ser el caso, acreditar que cuenta con el reconocimiento del gobierno local de su jurisdicción. c) Acreditar que las intervenciones arqueológicas a solicitarse se ejecuten en: c.1 Área arqueológica prehispánica categorizada por el Instituto Nacional de Cultura a través de la Comisión Califi cadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos. Las áreas categorizadas deben ser las mismas que el Instituto Nacional de Cultura evaluó en su oportunidad. El Ministerio de Cultura valida en base a la solicitud y planos presentados, si corresponde a un área categorizada y si cumple el presente requisito. c.2 Área arqueológica prehispánica no categorizada por el Instituto Nacional de Cultura a través de la Comisión Cali fi cadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, pero que se encuentre en superposición total o parcial respecto al plano de delimitación, aprobado o en proceso de aprobación por el Ministerio de Cultura. Para ello, los solicitantes deben acreditar una ocupación permanente, consecutiva, de dicho espacio igual o superior a veinte años, con documentos originales o copias. d) Declaración Jurada o copia del Acta de Asamblea fi rmada por cada bene fi ciario de no afectación a la zona arqueológica, y no expandir el área ocupada por el asentamiento humano a la fecha de la solicitud. Artículo 4.- Medidas de compensación excepcionales 4.1 El Ministerio de Cultura y el gobierno local, en el marco de las funciones compartidas en materia de patrimonio cultural, establecen las medidas de compensación excepcionales a ser implementadas en bene fi cio de la recuperación, conservación, puesta en valor y/o puesta en uso social del patrimonio arqueológico prehispánico donde se asientan y su entorno inmediato, promoviendo la participación de los solicitantes. 4.2 Las medidas de compensación excepcionales se comunican por escrito a las personas jurídicas u organizaciones sociales y vecinales. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www. gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La vigencia del presente decreto supremo es hasta el 31 de julio de 2022. Segunda.- Normas complementarias Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo, en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo. Tercera.- Exclusión de ámbito de aplicación Exclúyese del ámbito de aplicación del presente decreto supremo, aquellos sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO y los sitios que se encuentran inscritos en la Lista Indicativa. Cuarta.- Sobre las áreas arqueológicas prehispánicas categorizadas por la Comisión Califi cadora de Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos, creada por Decreto Supremo N° 017-98-PCM Las autorizaciones para realizar intervenciones arqueológicas con la fi nalidad de ejecutar obras de saneamiento se emiten sin perjuicio de la categorización otorgada por la Comisión Cali fi cadora de Zonas Arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos, creada por Decreto Supremo N° 017-98-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1976373-4 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Tortolita”, ubicado en el distrito de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000105-2021-DGPA/MC San Borja, 21 de julio del 2021 Vistos, el Informe de Inspección N° 007-2021-ADPC- SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 08 de junio de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Tortolita”, ubicado en el distrito de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica; los Informes N° 000428-2021-DSFL/MC e Informe N° 000050-2021-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000107-2021-DGPA-ARD/MC de la