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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / de Vivienda, Construcción y Saneamiento, anualmente aprueba y publica los valores arancelarios; siendo que, al 30 de octubre del 2020 se emitieron las Resoluciones Ministeriales Nºs 266, 267, 268 y 269--2020-VIVIENDA; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la “Norma para Determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a nivel Nacional”, Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece en el artículo 66 que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo tiene como función la establecida en el inciso b), proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodología, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; en el inciso d), Aprobar o proponer normas, lineamientos, directivas y procedimientos de alcance nacional, en la determinación de aranceles y asistir técnicamente en su aplicación; y en el inciso q), expedir resoluciones directorales, directivas, manuales y otros actos administrativos en las materias de su competencia; Que, el Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, mediante informe Técnico Legal Nº004-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-AV sustenta la necesidad de aprobar la “Norma nacional para la determinación de valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional”, precisando que se han incorporado actualizaciones en los coe fi cientes así como modi fi caciones en los procedimientos e incorporado otras intervenciones para la determinación de los valores arancelarios de terrenos urbanos a nivel nacional. De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional Aprobar la “Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional” que consta de cinco (05) Títulos, y ochenta y tres (83) artículos, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de la “Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional” aprobada en el artículo 1 que antecede, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La “Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional” que aprueba la Resolución Directoral entra en vigencia el 01 de enero de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALEJANDRO RAMIREZ CORZO NICOLINI Director General de Políticas yRegulación en Vivienda y Urbanismo 1976836-1ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Modifican dos Fichas Técnicas del rubro Suministros y equipo de limpieza del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 159-2021-PERÚ COMPRAS Lima, 26 de julio de 2021VISTO: El Informe N° 000110-2021-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 14 de julio de 2021, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000273-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 16 de julio de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas–PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes–LBSC; Que, el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes–LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante