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31 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban moción de saludo al Presidente electo y al Congreso de la República del Perú ACUERDO DE CONCEJO Nº 32-2021-MDB Breña, 23 de julio de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en la 14º Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que, los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en la 14º Sesión Ordinaria de la fecha la Regidora Zully Martha Valentín Anticona; propone una moción de saludo para el presidente electo José Pedro Castillo Terrones y asimismo al Congreso de la República del Perú, en tal sentido la propuesta de Acuerdo de Concejo fue presentada y puesta en debate en la estación de Orden del Día, y terminando el mismo, fue votada por los señores regidores presentes; Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, contando con la votación por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, los miembros del Concejo Distrital emitieron el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR LA MOCIÓN DE SALUDO al presidente electo JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES y al CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal y demás instancias respectivas de la Municipalidad Distrital de Breña, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1977165-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del distrito de La Perla ORDENANZA Nº 011-2021-MDLP La Perla, 15 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de julio de 2021, el Dictamen Nº 010-2021 presentado por la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que Aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”; Que, el numeral 1.1 del inciso 1º, del Artículo 85º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cada por la Ley Nº 28863, tiene por objeto coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana que garantiza una situación de paz social; por tal motivo resulta necesario establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de Seguridad Ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINADEC, así como determinar los procedimientos para la implementación y ejecución de dichos planes;