TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / licitación (adjudicatarios de la distribuidora) sobre el proyecto de adenda acordado con su contraparte. b. Dentro de la comunicación remitida deberá adjuntar el proyecto de adenda y un informe de sustento o indicar la ruta web disponible para su descarga. c. El solicitante otorgará un plazo no menor de 10 ni mayor de 20 días hábiles, para que los terceros remitan su opinión. d. El solicitante analizará las opiniones, y de considerarlo, planteará los cambios al proyecto de adenda, cuya versión fi nal, deberá contar con el consentimiento de la contraparte. 15.3.2 Requisitos a ser acompañados junto a la solicitud suscrita por el representante legal: a. La versión del proyecto de adenda. Adjuntará también la versión MS Word. b. El consentimiento expreso de la contraparte respecto de la versión fi nal del proyecto de adenda, mediante comunicación suscrita por un representante legal debidamente facultado. c. Cargo de las comunicaciones directamente cursadas a los terceros intervinientes en el mismo proceso de licitación, a que se re fi ere el numeral 15.3.1. d. Informe técnico-económico y legal de sustento, que incluya: i) Fundamentos de hecho para la modi fi cación contractual; ii) Amparo normativo de la modi fi cación contractual; iii) Análisis de por lo menos tres escenarios de evaluación de demanda: “pesimista”, “medio” y “optimista” respecto a la cobertura del mercado regulado; iv) Evaluación cuantitativa de los posibles impactos económicos a cada una de las partes (Generador–Distribuidor), a terceros involucrados (Ej. Otros Suministradores) y al usuario fi nal, y análisis de los resultaos de dicha evaluación cuantitativa; v) Análisis de las opiniones recibidas de los interesados al proyecto de adenda, a que se re fi ere el numeral 15.3.1. e. Los sustentos incorporados en el informe deberán ser presentados como archivo magnético en su versión MS Of fi ce (Word, Excel) u otro según sea el caso. 15.3.3 Etapa previa al proceso de aprobación de modi fi cación de Contrato de Suministro: a. Recibida la comunicación inicial donde se proponga la modi fi cación contractual, que incluirá el respectivo proyecto de adenda de modi fi cación al Contrato de Suministro y los requisitos establecidos en el numeral 15.3.2, la Gerencia de Regulación de Tarifas (“GRT”) la publicará en el portal web institucional de Osinergmin, dentro de los 3 días hábiles. b. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la comunicación inicial, los interesados no intervinientes en el proceso de licitación podrán remitir a la GRT sus comentarios sobre la comunicación inicial. c. En los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el literal anterior, de presentarse, la GRT trasladará a la solicitante: i) los comentarios recibidos al proyecto de adenda para su análisis; y, de ser el caso, ii) las observaciones de forma. d. Osinergmin le otorgará a la solicitante un plazo no menor de 10 días hábiles para que remita su solicitud conjuntamente con su propuesta, de corresponder, con el análisis de los comentarios recibidos y las observaciones de forma, bajo apercibimiento de tener como no presentada su solicitud ante el incumplimiento sobre el análisis y/o subsanación de las observaciones de forma. 15.3.4 Proceso de aprobación: a. Una vez culminada la etapa previa descrita en el numeral 15.3.3 y recibida la solicitud de modi fi cación contractual, la GRT podrá plantear observaciones de fondo a la solicitante, otorgándole un plazo para su subsanación. Dentro de este plazo, la solicitante remitirá la propuesta de fi nitiva conteniendo la subsanación de las observaciones de fondo. b. Subsanadas las observaciones de fondo o de no existir estas, Osinergmin resuelve la solicitud de modi fi cación de Contrato de Suministro, debiendo emitir para tal fi n una resolución de su Consejo Directivo que es publicada en el diario o fi cial El Peruano. c. Osinergmin tiene un plazo de 30 días hábiles para aprobar o denegar la solicitud de modi fi cación contractual remitida de conformidad a lo dispuesto en el literal a) precedente. 15.3.5 Efi cacia y remisión de las adendas suscritas (con o sin aprobación previa): a. Las modi fi caciones tendrán e fi cacia luego de efectuada la referida aprobación previa de Osinergmin y de haber sido suscritas debidamente vía adenda o cláusula adicional. b. Las modi fi caciones a los contratos, sujetas o no a aprobación previa de Osinergmin, deberán ser informadas por la Distribuidora a Osinergmin, remitiendo las respectivas adendas o cláusulas adicionales, dentro de los 10 días hábiles de suscritas, sin perjuicio del ejercicio de la facultad supervisora y fi scalizadora del Osinergmin. Artículo 2.- Modi fi car los dos últimos párrafos de la Cláusula 22.2 del Modelo de Contrato contenido en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada por Resolución N° 688-2008-OS/CD, conforme a lo siguiente: “… Para tal efecto se deberá presentar el proyecto de adenda o cláusula adicional, el consentimiento de las partes interesadas y el sustento de la modi fi cación solicitada, en las condiciones establecidas en el respectivo procedimiento de Osinergmin. Las modi fi caciones a los contratos, sujetas o no a aprobación previa de Osinergmin, deberán ser informadas por la Distribuidora a Osinergmin, remitiendo las adendas o cláusulas adicionales, dentro de los 10 días hábiles de suscritas, sin perjuicio del ejercicio de la facultad supervisora y fi scalizadora del Osinergmin.” Artículo 3.- Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución, así como de su Anexo, en el diario o fi cial El Peruano y consignarlos, conjuntamente con el Informe Técnico N° 533-2021-GRT y el Informe Legal N° 534-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1977299-1 Desestiman solicitud presentada por Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.A.C. para regular los peajes y compensaciones que deben asumir terceros por el uso de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. La Virgen - Derivación Puntayacu (L-6089) y subestaciones asociadas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 186-2021-OS/CD Lima, 27 de julio de 2021VISTA: La solicitud presentada por la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.A.C. (“EGESA”) para que Osinergmin regule los peajes y compensaciones por el uso de terceros de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. La Virgen - Derivación Puntayacu (L-6089) y subestaciones