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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2021 (29/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / Artículo Quinto.- REASIGNAR a la magistrada MARITZA JAVIER RIMAY como Juez Provisional del 14° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 30 de julio del presente año, por la promoción de la magistrada Sánchez Tejada. Artículo Sexto.- DESIGNAR a la abogada JENNI ESTHER VALLE LLAJA como Juez Supernumeraria del 17° Juzgado Penal Liquidador de Lima, a partir del día 30 de julio del presente año, por la promoción de la magistrada Villanueva Alcántara. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archíveseJOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 1977312-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la actualización y/o Modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental - DEGEA de la Autoridad Regional del Gobierno Regional San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización. Que, en el marco de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº1446, se aprueba la modi fi cación de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el fi n de actualizar la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión pública, y modi fi car, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado. Que, mediante, Ordenanza Regional Nº 035-2007- GRSM/CR, de fecha 23 de octubre del 2007, se declara en proceso de Modernización la Gestión del Gobierno Regional San Martín. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº002- 2018-PCM/SGP, se aprobó el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), y dejado sin efecto mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº001-2020-PCM/SGP. SUT cuenta con todas las herramientas necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA en el repositorio o fi cial de trámites. Entre ellas incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el cual reemplaza al aplicativo “Mi costo”. Además, permite imprimir el TUPA bajo el nuevo formato; así como los formatos de sustento técnico-legal, entre otros reportes aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP. Que, con, Memorando Múltiple Nº 009-2021-GRSM/ GRPyP,de fecha 26 de enero del 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto solicita a las Unidades y Órganos Desconcentrados del Pliego 459 del GORESAM informen si existiera alguna modi fi cación de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad de Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, con, Memorando Múltiple Nº 019-2021-GRSM/ GRPyP,de fecha 26 de febrero del 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto solicita a las Unidades y Órganos Desconcentrados del Pliego 459 del GORESAM realizar revisión de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad aprobado en su último TUPA vigente, con la fi nalidad que informen si existiera alguna modi fi cación a realizar en el mencionado documento de gestión. Que, con Memorando Nº 500-2021-GRSM/ARA, la Autoridad Regional Ambiental remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto. El Informe Técnico Legal Nº 003-2021-GRSM/ARA/DEGEA, mediante el cual sustenta la propuesta de actualización y/o modi fi cación de procedimientos administrativos en el TUPA del Gobierno Regional San Martín. Que, sobre el particular el numeral 40.1 del artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala lo siguiente: “Los Procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Que, el artículo 43º del TUO de la Ley, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de las entidades y que debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el