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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2021 (29/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 29 de julio de 2021 El Peruano / pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente. Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que en el artículo 5 numeral 2 dispone que: Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. Que, asimismo, el sub numeral 1 del numeral 2 del artículo 17 de la norma acotada, establece que en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Consejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva. El sub numeral 2 del numeral 2 del artículo 17 señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA ( Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA; iv) Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces con el sustento de determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. El sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Finalmente, el artículo 18º, establece que la incorporación/modificación del TUPA en el caso de las entidades, como el Gobierno Regional, sus direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2021- PCM, se aprueban cuarenta y tres (43) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones a cargo de los gobiernos regionales. Dentro del cual se encuentran 02 procedimientos administrativos relacionados con las prestaciones que realiza la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental- DEGEA de la Autoridad Regional Ambiental, y que forman parte de las funciones delegadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de la fi rma de convenios y adendas suscritas con el Gobierno Regional San Martín. Así tenemos: el Procedimiento de la Ficha Técnica Socio Ambiental –FITSA (Transportes) y el Procedimiento de Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) (TRANSPORTES). Asimismo, en el marco de la fi rma del convenio Nº 689-2017-VIVIENDA denominado “Convenio de delegación de competencias en materia ambiental y adenda Nº 01”, se especi fi ca las competencias delegadas en la cláusula décimo cuarta, como se detalla: Las competencias en materia de certi fi cación ambiental de los proyectos de inversión de saneamiento y vivienda de alcance territorial del Gobierno Regional San Martin, que cuente con clasi fi cación anticipada en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los literales a), b), c), e), f) e i) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINM. En ese contexto, la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental-DEGEA de la Autoridad Ambiental Regional plantea la incorporación del Procedimiento referido a Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) (VIVIENDA). Que, mediante artículo 1 del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 003-2021- GRSM/ARA/DEGEA, de fecha 08 de abril de 2021, la Responsable del Área de Asesoría Legal de las Direcciones Ejecutivas de la Autoridad Regional Ambiental, concluye que: A fi n de cumplir con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en concordancia con lo prescrito en el numeral 10 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM( respecto al sector de transportes) es necesario la actualización e incorporación de nuevos procedimientos administrativos en el TUPA del GRSM, así como la incorporación de nuevos procedimientos administrativos para el Sector Vivienda, en el marco de un proceso de adenda a los convenios de delegación de competencias con el MTC y el MVCS. Que, mediante Informe Técnico Nº 047-2021-GRSM/ SGDI, de fecha 21 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, concluye que: De acuerdo a la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y Resolución de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP “Lineamientos y formatos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)” y en base al supuesto del numeral 5.2, se incorporan 02 procedimientos administrativos y se actualiza 01 procedimiento administrativo de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental DEGEA de la Autoridad Regional Ambiental. Que, mediante Informe Nº 005-2021-GRSM/ORA, de fecha 20 de abril de 2021, el Jefe de la O fi cina Regional de Administración, concluye lo siguiente: De lo actuado y de acuerdo al Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, así como el Decreto Legislativo Nº 1203 el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, se ha determinado el costo de 03 procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental -DEGEA. Que, mediante Informe Legal Nº 280-2021-GRSM/ ORAL, de fecha 23 de abril del 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA que, ES PROCEDENTE mediante Ordenanza Regional LA APROBACION DE ACTUALIZACION Y/O MODIFICACIÓN del Texto Único de Procedimientos Administrativos correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental DEGEA de la Autoridad Regional Ambiental, previa conformidad de la Gerencia General Regional. Que, mediante Memorando Nº 396-2021-GRSM/ GGR, la gerencia General Regional remite el Informe Legal y expediente administrativo, donde se concluye